Resolución N° 163/025 Autorización de soja con el evento DBN08002-3 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación
GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Resolución GNBio Nº 163 Asunto: Nº 2021/7/9/1/7
Montevideo,
VISTO: la solicitud presentada por la firma RIZOBACTER URUGUAY S.A (RUT: 217379170016) de autorización de soja con el evento DBN08002-3 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp.2021/7/9/1/7 del 12 de febrero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;
RESULTANDO:
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que la firma RIZOBACTER URUGUAY S.A. presentó solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento DBN08002-3, que confiere resistencia a insectos lepidópteros plaga y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio;
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que se cumplió con la instancia de caracterización del riesgo por parte de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y al Comité de Articulación Institucional (CAI);
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que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, habiéndose recibido un comentario referido a la aprobación del evento en la Unión Europea;
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que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento en soja bajo análisis;
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que con fecha 10 de febrero de 2025 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma RIZOBACTER URUGUAY S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento DBN08002-3;
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que la firma RIZOBACTER URUGUAY S.A. no presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.
CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento DBN08002-3;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;
EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
RESUELVE:
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Autorízase a la firma RIZOBACTER URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento DBN08002-3.
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A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiera sido aprobado.
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La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 03/2025 de fecha 10 de febrero de 2025, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.
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La firma RIZOBACTER URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que, en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada.
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La firma RIZOBACTER URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas.
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Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a la firma interesada y hacerle entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.