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Resolución N° 166/025 Autorización de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE: I. Autorízase a la firma BASF URUGUAYA S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102.

GABINETE    NACIONAL   DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio Nº 166                                        Asunto: Nº 018/7/9/1/55

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma BASF URUGUAYA S.A. (RUT: 210000520012) de autorización de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. 018/7/9/1/55 del 16 de febrero de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones; 

 

RESULTANDO: 

 

  1. que la firma BASF URUGUAYA S.A. presentó solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102, que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, glifosato y protección frente a insectos lepidópteros plaga; 

  2. que se cumplió con la instancia de caracterización del riesgo por parte de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y al Comité de Articulación Institucional (CAI);

  3. que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios para este evento; 

  4. que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial de los eventos en algodón bajo análisis;

  5. que con fecha 10 de febrero de 2025 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma BASF URGUAYA S.A, la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102;

  6. que la firma BASF URUGUAYA S.A. no presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de algodón con el evento GHB614XT304-40XGHB119XCOT102;

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD 
RESUELVE:

 

  1. Autorízase a la firma BASF URUGUAYA S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de algodón con el evento apilado GHB614XT304-40XGHB119XCOT102.

  2. A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiera sido aprobado. 

  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 06/2025 de fecha 10 de febrero de 2025, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

  4. La firma BASF URUGUAYA S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que, en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada. 

  5. La firma BASF URUGUAYA S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas. 

  6. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a la firma interesada y hacerle entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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