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Resolución N° 21/010 Autorización para producción de semilla de soja MON89788XMON87701 con destino a la exportación 1/2010

Autorizar la solicitud de ingreso de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 para Producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas, solicitado por la firma Monsanto Uruguay S.A. 

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio)

 

Resolución Nº 21                                  

  Asunto Nº  2010/7/1/1/510-505

 

     Montevideo 

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 para Producción de semilla con destino a la exportación.

 RESULTANDO:  1) Que la firma  Monsanto Uruguay S.A. presenta solicitud de autorización  de introducción de los eventos apilados MON89788XMON87701 en soja a través del formulario habilitado a tales efectos el día 23 de febrero de 2010 para Producción de semilla con destino a la exportación.

 

2) Que  con fecha 29 de octubre de 2010 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recomendando aprobar la solicitud de uso para Producción de semilla con destino a la exportación de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 de la firma Monsanto Uruguay S.A., que confieren tolerancia al herbicida glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros respectivamente.   

 

3) Que la citada Comisión recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 4) Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose comentarios.  

 

5) Que la categorización de solicitud para Producción de semilla con destino a la exportación implica la producción de semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del  Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, procesamiento ni consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay. Por ello es que no está sujeta a evaluación nacional de cultivares (según lo dispuesto por el articulo 44 y siguientes de la Ley 16811 del 21/02/1997 en su nueva redacción dada por la Ley 18467 del 27/02/2009), ni análisis de riesgo en salud.   

CONSIDERANDO:    I) Que los eventos apilados en soja, MON89788XMON87701 han sido analizados previamente por la CGR habiendo sido autorizados en el Uruguay para ensayos de investigación (Resolución GNBio N° 17 de 8 de octubre de 2010) y Ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares (Resolución N° 18 de 8 de octubre de 2010).

 

II) Que los resultados de la zafra 2009-10 en cuanto al control realizado en la producción de semilla para exportación de soja con los eventos A2704-12 y MON89788 por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la auditoría externa, constatan que las condiciones de bioseguridad impuestas por la CGR dieron garantías para la contención del evento. A su vez, se constató que el país cuenta con la capacidad humana e infraestructura adecuada en los organismos de contralor para garantizar la realización de ésta producción bajo estrictas medidas de trazabilidad de la semilla desde su ingreso al país hasta la exportación de la misma.

 

III) Que los eventos MON89788 y MON87701 cuentan con una caracterización molecular completa del ADN insertado y sus regiones flanqueantes siendo suficientes las evidencias aportadas respecto a la estabilidad genética de la modificación. Asimismo que los eventos apilados cuentan recientemente con la aprobación en Brasil para producción comercial (sin condiciones de bioseguridad), consumo humano y animal, y desde hace varios años en otros países para liberación al ambiente bajo uso contenido, no existiendo evidencias de efectos adversos en el ambiente.    

 IV) Que la ERB e instituciones consultadas del CAI informan que la soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 cumple con las condiciones para realizar Producción de semilla con destino a la exportación, sujeto a que se cumplan las medidas de bioseguridad recomendadas.

 

V) Que se exige la realización de auditorias externas  que aseguren el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR.

VI) Que no habiéndose levantado objeciones sustantivas para la autorización de los eventos apilados en soja MON89788XMON87701 para Producción de semilla con destino a la exportación, siempre que se circunscriban a condiciones controladas corresponde proceder a la autorización solicitada.

 

ATENTO: A  lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

 1°) Autorizar la solicitud de ingreso de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 para Producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas, solicitado por la firma Monsanto Uruguay S.A. 

 

) La autorización  concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR  en Informe Nº 21/S/10, de fecha 29 de octubre de 2010 (Anexo 2), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

3°) Monsanto Uruguay S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el  Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1) y con lo dispuesto en el Protocolo de certificación de semillas (Anexo 3), los cuales se consideran parte integrante de esta Resolución.

 

4°) Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese. 

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