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Resolución N° 26/010 Autorización para producción de semilla de soja MON89788 con destino a la exportación

Autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2010-11 a la firma Reylan S.A.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio)

 

Resolución Nº 26                                          

Asunto Nº  2010/7/1/1/1322

   Montevideo 

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma REYLAN S.A. de autorización de siembra de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2010-11.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma  Reylan S.A. presenta solicitud de autorización  de siembra hasta 700 ha de soja con el evento MON89788 a través del formulario habilitado a tales efectos el día 29 de abril de 2010 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2010-11 (Asunto N°2010/7/1/1/1322-3453).

 

2) Que la empresa MONSANTO URUGUAY S.A., representante local de la empresa titular del evento, obtuvo autorización para el uso del evento en soja  MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación en condiciones controladas de bioseguridad, por Resolución del GNBio N° 6 de 3 de noviembre de 2009.

  

3) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

4) Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose comentarios.  

 

5) Que  con fecha 29 de octubre de 2010 se expidió la CGR recomendando autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación por la firma Reylan S.A. en la zafra 2010-11 

 

6) Que la categorización de solicitud para Producción de semilla con destino a la exportación implica la producción de semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del  Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, procesamiento ni consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay. Por ello es que no está sujeta a evaluación nacional de cultivares (según lo dispuesto por el articulo 44 y siguientes de la Ley 16811 del 21/02/1997 en su nueva redacción dada por la Ley 18467 del 27/02/2009), ni análisis de riesgo en salud.   

 

 

CONSIDERANDO:    I) Que Reylan S.A. conoce las condiciones de bioseguridad y procedimientos para la Producción de semilla calidad certificada con destino a la exportación de soja con el evento  MON89788.

 

II) Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de todo lo referido a la producción de semilla certificada asegurando de esta manera la trazabilidad del proceso, y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad comunicando cualquier incumplimiento en los procedimientos a la CGR.

 

III) Que se recomienda se exija la realización de auditorias externas  que aseguren el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR.

 

IV) Que los resultados de la zafra 2009-10 en cuanto al control realizado en la producción de semilla para exportación de soja con los eventos A2704-12 y MON89788 por el INASE y la auditoría externa, constatan que las condiciones de bioseguridad impuestas por la CGR dieron garantías para la contención del evento. A su vez, se constató que el país cuenta con la capacidad humana e infraestructura adecuada en los organismos de contralor para garantizar la realización de ésta producción bajo estrictas medidas de trazabilidad de la semilla desde su ingreso al país hasta la exportación de la misma.

 

V) Que procede por ende autorizar la siembra de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación, siempre que se circunscriban a condiciones controladas.

 

ATENTO: A  lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

 1°) Autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2010-11 a la firma Reylan S.A.

 

) La autorización  concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR  en Informe Nº 26/S/10, de fecha 29 de octubre de 2010 (Anexo 2), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

3°) Reylan S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el  Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1) y con lo dispuesto en el Protocolo de certificación de semillas (Anexo 3), los cuales se consideran parte integrante de esta Resolución.

 

4°) Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese. 

 

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