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Resolución N° 27/011 BIS Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz TC1507

Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento TC1507 de la firma AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.).  

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 

Resolución Nº 27 Bis Asunto Nº 2009/7/1/1/3823

Montevideo,

 

VISTO: La solicitud presentada por la firma AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.) de autorización de maíz con el evento TC15070 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2009/7/1/1/3823, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma AGROSAN S.A.  (antes Agar Cross Uruguaya S.A.) presenta solicitud de autorización de maíz con el evento TC1507 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 8 de julio de 2009 (Asunto Nº 2009/7/1/1/3823).

 

2) Que la firma AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.) acreditó el cambio de denominación de la empresa, por certificado notarial de fecha 20 de julio de 2011, expedido por el Esc. Diego Stirling.

 

3) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

4)  Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose comentarios.

 

5) Que con fecha 13 de mayo de 2011 se expidió la CGR, recomendando aprobar la solicitud de maíz con el evento TC1507 de la firma AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.)

 

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento TC1507.

 

ATENTO: A lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD  RESUELVE

 

1º) Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento TC1507 de la firma AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.).

 

2º) Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en el Informe Nº 27/M/11, de fecha 13 de mayo de 2011, el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

3º) La empresa AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.) deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada.

 

4º) La empresa AGROSAN S.A. (antes Agar Cross Uruguaya S.A.) deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

 

5º) Pasen estas actuaciones a la Secretaria Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada (AGROSAN S.A.),la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP (RENARE), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la ERB y el CAI, y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, archívese.

 
 

COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSECURIDAD (GNBio)

 

Montevideo, 28 de setiembre de 2011

Para: Gabinete Nacional de Bioseguridad

De: Comisión para la Gestión del Riesgo

 

Asunto: Resolución Nº 27 Bis. Complementaria a Resolución Nº 27 de 21 de junio de 2011.

 

Antecedentes

 

  1. El evento TC1507 fue aprobado por Resolución Nº 27 de 21 de junio de 2011 a RUTILAN S.A., para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento.

  2. Dicha solicitud fue presentada conjuntamente con AGAR CROSS URUGUAYA S.A..

  3. AGAR CROSS URUGUAYA S.A. acreditó el cambio de denominación de la empresa con posterioridad a la Resolución Nº 27 de 21 de junio de 2011.

 

Basado en lo expuesto, la CGR recomienda:

 

  1. Autorizar a la empresa AGROSAN S.A. (antes AGAR CROSS URUGUAYA S.A.), la utilización del evento TC1507 en maíz, para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento.

 

 

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