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Resolución N° 34/011 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz MON810

Autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12, a la empresa SEMILLAS DEL SUR S.A.   

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

  

Resolución Nº 34                                         

Asunto 2011/7/1/1/2144

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma SEMILLAS DEL SUR S.A. de RENOVACIÓN de autorización de siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma  SEMILLAS DEL SUR S.A. (ex SEMILLAS URUGUAY S.A., ex SINALOD S.A.), presenta solicitud de renovación de autorización  de siembra de hasta 700 ha de soja con los eventos apilados MON89788XMON8770, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 28 de julio de 2011, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12.

 

2) Que la empresa MONSANTO URUGUAY S.A., representante local de la empresa titular del evento, obtuvo autorización para el uso de los eventos apilados en soja MON89788XMON87701, para Producción de semilla con destino a la exportación en condiciones controladas de bioseguridad, por Resolución del GNBio Nº 21.

 

3) Que con fecha 28 de setiembre de 2011 se expidió la CGR, recomendando autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701, para Producción de semilla con 

destino a la exportación por la firma SEMILLAS DEL SUR S.A. en la zafra 2011-12.

 

6) Que la categorización de solicitud para Producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay. No estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud. 

 

CONSIDERANDO:  I) Que SEMILLAS DEL SUR S.A. conoce las condiciones de bioseguridad y procedimientos, para la Producción de semilla de soja de calidad certificada con destino a la exportación con los eventos apilados MON89788XMON87701.

 

II) Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier incumplimiento en los procedimientos a la CGR.

 

III) Que se recomienda se exija la realización de auditorías externas que aseguren el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR.

 

IV) Que los controles en la producción de semilla para exportación con los eventos apilados MON89788XMON87701 por el INASE y la auditoría externa realizados durante la zafra 2010-11, constatan que las condiciones vigentes de bioseguridad, dieron garantías para la contención del evento. A su vez, se constató que los organismos de contralor cuentan con la capacidad humana e infraestructura adecuada, para garantizar la realización de ésta producción bajo estrictas medidas de trazabilidad de la semilla, desde su ingreso al país hasta su exportación.

 

V) Que procede por ende autorizar la siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701, para Producción de semilla con destino a la exportación, siempre que se circunscriban a condiciones controladas. 

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/0008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE

  

1º) Autorizar la siembra de hasta 700 ha de soja con los eventos apilados MON89788XMON87701, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12, a la empresa SEMILLAS DEL SUR S.A. 

 

2º) Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 28/S/11 de 28 de setiembre de 2011 (Anexo2), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

3º) Exigir a SEMILLAS DEL SUR S.A. lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1) y en el Protocolo de Certificación de semillas (Anexo 3), los cuales se consideran parte integrante de esta Resolución.

 

4º) Autorizar a la CGR la renovación de esta autorización en la medida que no existan nuevos elementos que ameriten un cambio en la Resolución.

 

5º) Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícola del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución.  Cumplido archívese. 

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