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Resolución N° 37/011 Autorización de renovación para producción de semilla de soja MON89788 con destino a la exportación 02/2011

Autorizar la siembra de hasta 1200 ha de soja con el evento  MON 89788, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12, a la empresa HINKELY S.A. 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

  

Resolución Nº 37                                         

Asunto 2011/7/1/1/2136

  Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma HINKELY S.A. de RENOVACIÓN de autorización de siembra de soja con el evento MON89788 para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma  HINKELY S.A., presenta solicitud de renovación de autorización  de siembra de hasta 1200 ha de soja con el eventos MON 89788, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 28 de julio de 2011, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12.

 

2) Que la empresa MONSANTO URUGUAY S.A., representante local de la empresa titular del evento, obtuvo autorización para el uso del evento en soja MON89788, para Producción de semilla con destino a la exportación en condiciones controladas de bioseguridad, por Resolución del GNBio Nº 6.

 

3) Que con fecha 28 de setiembre de 2011 se expidió la CGR, recomendando autorizar la siembra de hasta 1200 ha de soja con el evento MON89788, para Producción de semilla con destino a la exportación por la firma HINKELY S.A. en la zafra 2011-12.

 

6) Que la categorización de solicitud para Producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay. No estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud. 

  

CONSIDERANDO:  I) Que HINKELY S.A. conoce las condiciones de bioseguridad y procedimientos, para la Producción de semilla de soja de calidad certificada con destino a la exportación con el evento MON 89788.

 

II) Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier incumplimiento en los procedimientos a la CGR.

 

III) Que se recomienda se exija la realización de auditorías externas que aseguren el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR.

 

IV) Que los controles en la producción de semilla para exportación con el evento MON 89788 por el INASE y la auditoría externa realizados durante la zafra 2010-11, constatan que las condiciones vigentes de bioseguridad, dieron garantías para la contención del evento. A su vez, se constató que los organismos de contralor cuentan con la capacidad humana e infraestructura adecuada, para garantizar la realización de ésta producción bajo estrictas medidas de trazabilidad de la semilla, desde su ingreso al país hasta su exportación.

 

V) Que procede por ende autorizar la siembra de soja con el evento MON 89788, para Producción de semilla con destino a la exportación, siempre que se circunscriban a condiciones controladas. 

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/0008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE

  

1º) Autorizar la siembra de hasta 1200 ha de soja con el evento  MON 89788, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2011-12, a la empresa HINKELY S.A. 

 

2º) Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 31/S/11 de 28 de setiembre de 2011 (Anexo2), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

3º) Exigir a HINKELY S.A. lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1) y en el Protocolo de Certificación de semillas (Anexo 3), los cuales se consideran parte integrante de esta Resolución.

 

4º) Autorizar a la CGR la renovación de esta autorización en la medida que no existan nuevos elementos que ameriten un cambio en la Resolución.

 

5º) Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícola del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución.  Cumplido archívese. 

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