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Resolución N° 42/012 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz dulce

Autorizar el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución Nº 42 Asunto 2011/7/1/1/2235

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud de SEMILLERÍA SURCO S.A., para autorizar el uso, producción y comercialización de maíz dulce genéticamente modificado. 

 

RESULTANDO: 1) Que por Resolución s/n conjunta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 17 de agosto de 2006, se suspendió el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado.

 

2) Que la firma SEMILLERÍA SURCO S.A. presenta solicitud el día 8 de agosto de 2011 (Asunto Nº 2011/7/1/1/2235), para que se realicen las gestiones correspondientes a efectos de derogar la suspensión del uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado, establecida por la Resolución s/n de 17 de agosto de 2006.

 

3) Que con fecha 12 de octubre de 2011 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo, recomendando dejar sin efecto la Resolución s/n conjunta del MVOTMA-MGAP de fecha 17 de agosto de 2006.

 

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo considera que los eventos en maíz MON810 y BT11, están ampliamente difundidos en el país y aprobados para su liberación al ambiente, desde el 20 de junio de 2003 y 7 de mayo de 2004, respectivamente.

 

II) Que el GNBio ha autorizado la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz genéticamente modificado sin distinción de tipo o variedad.

 

III) Que procede por ende dejar sin efecto la suspensión dispuesta por la mencionada Resolución.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1º) Autorizar el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado.

 

) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

3º) Comuníquese, publíquese, etc.

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