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Resolución N° 47/012 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz BT11XMIR162XGA21

Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento BT11XMIR162XGA21 de la firma YALFIN S.A. 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución Nº 47

Asunto Nº  2009/7/1/1/3900 

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma YALFIN S.A. de autorización de maíz con el evento BT11XMIR162XGA21 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2009/7/1/1/3900, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones

 

RESULTANDO:  1)Que la empresa YALFIN S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento del evento BT11XMIR162XGA21 en maíz, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 3 de noviembre de 2009 (Asunto Nº 2009/7/1/1/3900).

 

2) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

3) Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose comentarios.

 

4) Que con fecha 1º de agosto de 2012, se expidió la CGR, recomendando aprobar la solicitud de maíz con el evento BT11XMIR162XGA21 de la firma YALFIN S.A.

 

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento BT11XMIR162XGA21.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1°) Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento BT11XMIR162XGA21 de la firma YALFIN S.A. 

 

) Condicionar la autorización  a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 38/M/12, de fecha 1º de agosto de 2012, el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

3º) La empresa YALFIN S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada.

 

4º) La empresa YALFIN S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

 

5º) Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada (YALFIN S.A.), la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP (RENARE), el Instituto Nacional de Semillas

(INASE), la ERB y el CAI, y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, archívese.

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