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Resolución N° 49/012 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz MON89034XTC1507XNK603

Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento MON89034XTC1507XNK603 de la firma DAS Agro Uruguay S.A.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

Resolución Nº 49

Asunto 2012/7/1/1/202

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma DAS Agro Uruguay S.A. de autorización de maíz con el evento MON89034XTC1507XNK603 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2012/7/1/1/202, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones

 

RESULTANDO:  1) Que la empresa DAS Agro Uruguay S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento del evento MON89034XTC1507XNK603 en maíz, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 31 de enero de 2012 (Asunto Nº 2012/7/1/1/202).

 

2) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

3) Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose comentarios.

 

4) Que con fecha 1º de agosto se expidió la CGR, recomendando aprobar la solicitud de maíz con el evento MON89034XTC1507XNK603 de la firma DAS Agro Uruguay S.A.

 

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento MON89034XTC1507XNK603.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1°) Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con el evento MON89034XTC1507XNK603 de la firma DAS Agro Uruguay S.A.

 

) Condicionar la autorización  a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 41A/M/12, de fecha 1º de agosto de 2012, el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

3º) La empresa DAS Agro Uruguay S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada.

 

4º) La empresa DAS Agro Uruguay S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

 

5º) Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada (DAS Agro Uruguay S.A.), la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP (RENARE), el Instituto Nacional  de Semillas (INASE), la ERB y el CAI, y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, archívese.

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