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Resolución N° 50/012 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de soja MON89788XMON87701

Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento MON89788XMON87701 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

Resolución Nº 50

Asunto 2011/7/1/1/465

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de soja con el evento MON89788XMON87701 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2012/7/1/1/465, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones

 

RESULTANDO: 1) Que la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento del evento MON89788XMON87701 en soja, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 1º de marzo de 2012 (Asunto Nº 2012/7/1/1/465).

 

2) Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

3) Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose cometarios.

 

4) Que con fecha 1º de agosto se expidió la CGR, recomendando aprobar la solicitud de soja con el evento MON89788XMON87701 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A.

 

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento MON89788XMON87701.

 ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1°) Autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento MON89788XMON87701 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A.

 

) Condicionar la autorización  a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 43/M/12, de fecha 1º de agosto de 2012, el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

3º) La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada.

 

4º) La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

 

5º) Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada (MONSANTO URUGUAY S.A.), la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP (RENARE), el Instituto Nacional  de Semillas (INASE), la ERB y el CAI, y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, archívese.

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