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Resolución N° 51/012 Autorización para producción de semilla de soja MON89788XMON87708 con destino a la exportación

Autorizar la siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2012-13, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

Resolución Nº 51

Asunto Nº  2012/7/1/1/380

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de de autorización de siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708 para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2012-13.

 

RESULTANDO: 1) Que la firma  MONSANTO URUGUAY S.A., presenta solicitud de autorización  de siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, a través del formulario habilitado a tales efectos el día 15 de febrero de 2012, para Producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2012-13.

 

2) Que con fecha 1º de agosto de 2012 se expidió la CGR, recomendando autorizar la solicitud para la producción de semilla de soja con destino a la exportación con los eventos apilados MON89788XMON87708, por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en la zafra 2012-13.

 

3) Que la categorización de solicitud para Producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay. No estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud.

 

CONSIDERANDO: I) Que MONSANTO URUGUAY S.A. conoce las condiciones de bioseguridad y procedimientos, para la Producción de  semilla de soja de Clase Certificada con destino a la exportación con los eventos apilados MON89788XMON87708.

 

II) Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier incumplimiento en los procedimientos a la CGR.

 

III) Que los organismos de contralor cuentan con la capacidad humana e infraestructura adecuada, para garantizar la realización de ésta producción bajo estrictas medidas de trazabilidad de la semilla, desde su ingreso al país hasta su exportación.

 

IV) Que procede por ende autorizar la siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, para Producción de semilla con destino a la exportación, siempre que se circunscriban a condiciones controladas. 

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/0008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1º) Autorizar la siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2012-13, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. 

 

2º) Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 42/S/12 de 1º de agosto de 2012 (Anexo2), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

3º) Condicionar la autorización a que la producción de semilla sea de la Clase Certificada de acuerdo a los requisitos y procedimientos del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

 

4º) Exigir a MONSANTO URUGUAY S.A. lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1) el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

5º) Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícola del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución.  Cumplido archívese.

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