Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay

Resolución N° 53/012 Armonización de resoluciones anteriores del GNBio

A partir de la publicación de la presente resolución, el programa de manejo de resistencia específica para insectos lepidópteros no es requisito exigible para la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de los eventos para maíz BT11, MON810, TC1507, GA21XBT11 y MON810XNK603XMON810.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución Nº 53

 

Montevideo,

 

VISTO: las resoluciones de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento  de los eventos para maíz BT11, MON810, TC1507, GA21XBT11 y MON810XNK603, Resoluciones MGAP-MEF s/n del 20/06/03 y MVOTMA 236A/2003 del 28/07/03 y 276/2003 del 01/09/03, Resoluciones MGAP-MEF 290/2004 del 05/05/04 y MVOTMA 292/2004 del 09/06/04,modificadas por las resoluciones N° 32 A y N° 32 B del 21 de junio de 2011 y  Resoluciones GNBio N°27, 28 y 31 del 21 de junio de 2011 respectivamente.

 

RESULTANDO: 1) Que con fecha 15 de agosto de 2011 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo, recomendando uniformizar los criterios de autorización con los eventos analizados por dicha Comisión (Informe CGR 44/M/12). 

 

CONSIDERANDO: 1) Que es necesario y conveniente armonizar las normas en la materia, de conformidad con la nueva información disponible.

 

2) Que de acuerdo a lo informado por la CGR del análisis de riesgo de nuevos eventos para maíz con resistencia específica a insectos surge que el programa de manejo de resistencia específica para insectos lepidópteros (Áreas refugio), actúa como mecanismo de preservación de la tecnología y no contribuye a mitigar un riesgo identificado.

 

3) Que por ende procede modificar los requerimientos de la autorización de los eventos para maíz BT11, MON810, TC1507, GA21XBT11 y MON810XNK603 según la presente resolución.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

  1. A partir de la publicación de la presente resolución, el programa de manejo de resistencia específica para insectos lepidópteros no es requisito exigible para la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de los eventos para maíz BT11, MON810, TC1507, GA21XBT11 y MON810XNK603XMON810.

 

  1. Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a los efectos de notificar a las firmas interesadas en cada uno de los eventos, la Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP (RENARE), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la instancia de Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), y el Comité de Articulación Institucional (CAI)  y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, archívese.

Descargas

Etiquetas