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Resolución N° 62/014 Autorización para producción de semilla de soja MON87705XMON89788 con destino a la exportación

Autorizar la producción de semilla de soja con destino a la exportación con el evento MON87705XMON89788, en la zafra 2014-15, a la empresa Monsanto Uruguay S.A.  

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

  

Resolución Nº 62

Asunto 2013/7/1/1/421

 

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma Monsanto Uruguay S.A. de autorización de siembra de soja con el evento MON87705XMON89788 para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2014-15.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma  Monsanto Uruguay S.A., presenta solicitud de autorización  de soja con los eventos MON87705XMON89788, el día 14 de febrero de 2013, para producción con destino a la exportación en la zafra 2014-15.

 

  1. Que con fecha 14 de noviembre de 2013 se expidió la CGR, recomendando autorizar el evento MON87705XMON89788, para producción de semilla con destino a la exportación por la firma Monsanto Uruguay S.A. en la zafra 2014-15.

 

  1. Que la categorización de solicitud para producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla Certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud. 

 

CONSIDERANDO: 

  1. Que la firma Monsanto Uruguay S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad, para la Producción de Semilla de soja con destino a la exportación.

  2. Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR.

  3. Que procede por ende autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de soja con los eventos apilados MON87705XMON89788, siempre que se circunscriban a condiciones controladas. 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE

 

  1. Autorizar la producción de semilla de soja con destino a la exportación con el evento MON87705XMON89788, en la zafra 2014-15, a la empresa Monsanto Uruguay S.A.  

 

  1. Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 53/S/13 de 14 de noviembre de 2013 (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

 

  1. Condicionar la autorización a la presentación de muestras de referencia del evento, por parte de la empresa Monsanto Uruguay S.A. para realizar análisis de verificación molecular.

 

  1. Exigir a Monsanto Uruguay S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad establecido por la CGR.

 

  1. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de producción de semilla con destino a la exportación a las empresas licenciatarias del evento en estudio.

 

  1. Autorizar a la CGR la renovación de esta autorización en la medida que no existan nuevos elementos que ameriten un cambio en la Resolución.

 

  1. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese. 

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