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Resolución N° 65/014 Autorización a la CGR para registrar organizaciones que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados

Facultar a la Comisión para la Gestión del Riesgo a autorizar el registro de las organizaciones públicas y privadas de investigación y/o educativas que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados en el sistema regulatorio.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

Resolución Nº 65 

Montevideo, 1 de setiembre de 2014 

VISTO: el marco regulatorio vigente en materia de Bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificadas en nuestro país. 

RESULTANDO:  1) Que por Decreto Nº 353/008, de fecha 28 de julio de 2008 la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes genéticamente modificados, cualquiera sea la forma o el régimen bajo la cual se realicen, sólo podrán efectuarse previa autorización, concedida caso a caso, por las autoridades competentes.

  1. Que la aplicación uso contenido está previstas en el Art. 1º) del Decreto Nº 353/008, de fecha 28 de julio de 2008

  2. Que existen en el país empresas biotecnológicas con potencial de trabajar con organismos vegetales genéticamente modificados.

CONSIDERANDO: 

  1. Que se recomienda crear un registro de organizaciones públicas y privadas que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados.

  2. Que se recomienda que las organizaciones públicas y privadas de investigación y/o educativas que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados se registren en el sistema regulatorio. 

  3. Que se recomienda que las organizaciones públicas y privadas registradas den cumplimiento a las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para el desarrollo y/o manipulación de organismos genéticamente modificados en laboratorio e invernáculo

  4. Que se recomienda la creación de una Comisión Interna de Bioseguridad en las organizaciones públicas y privadas de investigación y/o educativas que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;  

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE 

  1. Facultar a la Comisión para la Gestión del Riesgo a autorizar el registro de las organizaciones públicas y privadas de investigación y/o educativas que desarrollen y/o manipulen organismos vegetales genéticamente modificados en el sistema regulatorio.

  2. Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe 56/Lab/13 de 27 de noviembre de 2013 (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

  3. Facultar a la CGR para elaborar el Protocolo de Bioseguridad para el desarrollo y/o manipulación de organismos genéticamente modificados en laboratorio e invernáculo.

  4. Facultar a la CGR para realizar el control del cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para el desarrollo y/o manipulación de organismos genéticamente modificados en laboratorio e invernáculo

  5. Notificar a la CGR.

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