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Resolución N° 72/017 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz MON89034XMON88017

Autorización de la solicitud de producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD 

Resolución 72  Asunto Nº 2010/7/1/1/4638 

Montevideo, 15 de diciembre de 2017 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de siembra de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017 para la producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2010/7/1/1/4638 del 30/12/2010, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones. 

RESULTANDO: 

  1. Que la firma MONSANTO URUGUAY S.A., presenta solicitud de autorización de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017 para producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento, Exp. Nº 2010/7/1/1/4638 del 30/12/2010.

  2. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose comentarios.

  4. Que con fecha 6 de julio de 2016 se expidió la CGR, recomendando autorizar la producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017, a la firma MONSANTO URUGUAY S.A..

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017.

ATENTO: A lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;  

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE 

  1. Autorizar la solicitud de producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A. 

  2. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en informe Nº 1/M/2016, de fecha 6 de julio de 2016.

  3. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada. 

  4. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

  5. Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la Comisión para la Gestión del Riesgo para notificar a la firma interesada, la Dirección de Servicios Agrícolas, el Instituto Nacional de Semillas e informar a la ERB, y el CAI y hacerle entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese

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