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Resolución N° 76/017 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de soja MON89788XMON87708

Autorización de la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. 

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD 

Resolución GNBio N° 076 Asunto N° 2013/7/1/1/423

 

Montevideo, 15 de diciembre de 2017

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de siembra de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. N° 2013/7/1/1/423 con fecha 14/02/13, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones. 

RESULTANDO: 

  1. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

  2. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente habiéndose recibido comentarios generales.

  3. Que con fecha 24 de junio de 2017 se expidió la CGR, recomendando autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, a la firma MONSANTO URUGUAY S.A.

CONSIDERANDO: que procede por ende autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

 

  1. Autorizar la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. 

  2. La autorización  concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 04/2017 de 24 de junio de 2017 (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

  3. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A.  deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada. 

  4. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

  5. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A.  deberá abstenerse de comercializar para consumo directo o procesamiento variedades de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708, hasta tanto se autorice en la República Popular de China.

  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese.

 

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