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Resolución N° 84/017 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de soja MON89788XMON87708XA5547-127

Autorización de la producción de semilla con destino a la exportación de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708XA5547-127, en la zafra 2017-18, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD 

Resolución GNBio N° 084 Asunto N° 2017/7/1/1/1352

 

Montevideo, 1 de noviembre de 2017

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de siembra de soja con los eventos apilados  MON89788XMON87708XA5547-127 para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2017-18, Exp. N° 2017/7/1/1/1352 del 13/02/17.

 

RESULTANDO:  1) Que la firma  MONSANTO URUGUAY  S.A., presenta solicitud de autorización  de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708XA5547-127, el día 13 de febrero de 2017, para producción de semilla con destino a la exportación en la zafra 2017-18, Exp. N° 2017/7/1/1/1352 del 13/02/17.  

  1. Que con fecha 27 de setiembre de 2017 se expidió la CGR, recomendando autorizar los eventos apilados MON89788XMON87708XA5547-127, para producción de semilla con destino a la exportación por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en la zafra 2017-18. 

  2. Que la categorización de solicitud para producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla Certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1), la no comercialización, ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud.

CONSIDERANDO: 

  1. Que la firma MONSANTO URUGUAY S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad, para la Producción de Semilla de soja con destino a la exportación.

  2. Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR.

  3. Que procede por ende autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708XA5547-127, siempre que se circunscriban a condiciones controladas. 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR; 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE 

  1. Autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de soja con los eventos apilados MON89788XMON87708XA5547-127, en la zafra 2017-18, a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A

  2. Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe 12/2017 de 27 de setiembre de 2017 (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta Resolución. 

  3. Exigir a MONSANTO URUGUAY S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad establecido por la CGR. 

  4. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de producción de semilla con destino a la exportación a las empresas licenciatarias del evento en estudio. 

  5. Autorizar a la CGR la renovación de esta autorización en la medida que no existan nuevos elementos que ameriten un cambio en la Resolución. 

  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese.

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