Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay

Resolución N° 87/017 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de soja DAS44406-6

Autorización de la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento  DAS44406-6, a la empresa DasAgro Uruguay S.A. 

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 Resolución GNBio N° 087 Asunto N° 2012/7/1/1/2826

 

Montevideo, 15 de diciembre de 2017 

VISTO: la solicitud presentada por la firma DasAgro Uruguay S.A. de autorización de siembra de soja con el evento DAS44406-6 para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento, Exp. N° 2012/7/1/1/2826 con fecha 22/10/12, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones. 

RESULTANDO: 

  1. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

  2. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no habiéndose recibido comentarios.

  3. Que con fecha 25 de octubre de 2017 se expidió la CGR, recomendando autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento DAS44406-6, a la firma DasAgro Uruguay S.A. 

CONSIDERANDO: que procede por ende autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento DAS44406-6.  

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR; 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

  1. Autorizar la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o procesamiento de soja con el evento  DAS44406-6, a la empresa DasAgro Uruguay S.A. 

  2. La autorización  concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe 15/2017 de 25 de octubre de 2017 (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

  3. La empresa DasAgro Uruguay S.A.  deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada. 

  4. La empresa DasAgro Uruguay S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables.

  5. La empresa DasAgro Uruguay S.A.  deberá abstenerse de comercializar para consumo directo o procesamiento variedades de soja con el evento DAS44406-6 hasta tanto dicho evento se autorice en la República Popular de China.

  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a: la firma interesada, INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI y entregar de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese.

Descargas

Etiquetas