Resolución N° 88/020 Enmienda sobre la Resolución GNBio N° 72
GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Resolución GNBio N° 088 Asunto N° 2010/7/1/1/4638
Montevideo, 1 de setiembre de 2020
VISTO: la Resolución GNBio N° 072 del 15/12/2017, referente a la aprobación del evento en maíz con los eventos combinados MON89034XMON88017 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A., para la producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
RESULTANDO:
En la redacción de la misma se debe enmendar los siguientes puntos:
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De acuerdo a lo informado por la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) en informe CGR N°1/M/16 del 06/07/2016 que se adjunta a la mencionada Resolución;
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Se omitió que por el proceso de producción de híbridos se incluye la autorización de los eventos individuales, de acuerdo a lo resuelto por la CGR en acta Nº 203 del 13/06/18.
CONSIDERANDO:
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Necesario modificar el numeral 3° del Resultando que debió decir “recibiéndose 16 comentarios” en lugar de “no recibiéndose comentarios”;
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Necesario modificar el numeral 1º del Resuelve que debió incluir en el “autorizar” los eventos individuales MON89034 y MON88017;
ATENTO: a lo expuesto;
EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
RESUELVE:
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Modifícase el numeral 3° del Resultando de la Resolución GNBio N° 072 de 15 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose 16 comentarios que refieren a salud humana y animal, el rechazo a las multinacionales, la solicitud de moratoria, la solicitud de etiquetado y la soberanía alimentaria, no aportando elementos que ameriten un nuevo análisis de riesgo.
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Modifícase el numeral 1º del Resuelve de la Resolución GNBio N° 072 de 15 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1º Autorizar la solicitud de producción y uso comercial, para consumo directo o procesamiento de maíz con los eventos apilados MON89034XMON88017 y los eventos individuales MON89034 y MON88017 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A..
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Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: Instituto Nacional de Semilla (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), etc. Cumplido archívese.