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Resolución N° 93/018 Autorización para producción de semilla de soja FG72 con destino a la exportación

Autorizar a la empresa BAYER URUGUAY S.A. la producción de semilla con destino a la exportación de soja con el evento FG72. 

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio 93 Asunto Nº 2014/7/1/1/480

Montevideo, 3 de setiembre de 2018 

VISTO: la solicitud presentada por la firma BAYER URUGUAY S.A. de autorización de siembra de soja con el evento FG72 para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. 2014/7/1/1/480 del 14/02/14. 

RESULTANDO: 

  1. Que la firma BAYER URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad de soja con el evento FG72, Exp. Nº 2014/7/1/1/480 del 14/02/14. 

  2. Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico por la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y el Comité de Articulación Institucional (CAI). 

  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose 13 comentarios. 

  4. Que con fecha 30 de mayo de 2018 se expidió la CGR, recomendando autorizar el evento FG72, para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones de bioseguridad por la firma BAYER URUGUAY S.A. 

  5. Que la categorización de solicitud para producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla Certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud.  

CONSIDERANDO: 

  1. Que la firma BAYER URUGUAY S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para Producción de Semilla de soja con destino a la exportación.

  2. Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR.

  3. Que procede por ende autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de soja con el evento FG72, siempre que se circunscriban a condiciones controladas de bioseguridad. 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

  

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE

 

  1. Autorizar a la empresa BAYER URUGUAY S.A. la producción de semilla con destino a la exportación de soja con el evento FG72.  

  2. Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 4/2018 de 30 de mayo de 2018, el cual se considera parte integrante de esta Resolución. 

  3. Exigir a BAYER URUGUAY S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad establecido por la CGR, hasta tanto el evento sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación.

  4. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad a las empresas autorizadas por la empresa titular del evento objeto de esta Resolución. 

  5. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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