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Resolución N° 96/020 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de maíz MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: 1º. Autorizar a la empresa DASAGRO URUGUAY S.A. la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9, así como los eventos individuales MON89034, NK603, TC1507 y DAS40278-9 y las combinaciones parciales MON89034XNK603, MON89034XTC1507, MON89034XDAS40278-9, NK603XTC1507, NK603XDAS40278-9, TC1507XDAS40278-9, MON89034XNK603XTC1507, MON89034XNK603XDAS40278-9, MON89034XTC1507XDAS40278-9 y NK603XTC1507XDAS40278-9.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N° 96 Asunto N° 2013/7/1/1/119

 Montevideo, 9 de diciembre de 2020

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma DASAGRO URUGUAY S.A. de autorización de siembra de maíz con el evento combinado, MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9 (MON-89Ø34-3XMON-ØØ6Ø3-6XDAS-Ø15Ø7-1XDAS-4Ø278-9), el cual confiere resistencia a insectos lepidópteros plaga; resistencia a insectos lepidópteros plaga y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio; tolerancia al herbicida glifosato; tolerancia al herbicida 2,4-D y a herbicidas de la familia de los “fop” respectivamente,  para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, expediente N° 2013/7/1/1/119 con fecha 14/01/13, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO: 

  1. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico-científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB). 

  2. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente recibiéndose 8 comentarios como se indica en el informe CGR. 

  3. Que la CGR recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento combinado en maíz bajo análisis. 

  4. Que con fecha 13 de junio de 2018 se expidió la CGR recomendando autorizar a la firma DASAGRO URUGUAY S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9 y autorizar con los mismos requisitos los eventos individuales y todas sus posibles combinaciones.

  5. Que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente. 

 

CONSIDERANDO: 

  1. Que procede por ende autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9, así como los eventos individuales y todas sus posibles combinaciones. 

  2. Que el Ministerio de Ambiente fue creado recientemente y que su cometido es el de prevenir y tomar resguardos en el ámbito de su competencia, por lo que propone, con el ánimo de no dilatar la decisión, que se realice una votación y se resuelva por mayoría de votos favorables.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

 

  1.  Autorizar a la empresa DASAGRO URUGUAY S.A. la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado MON89034XNK603XTC1507XDAS40278-9, así como los eventos individuales MON89034, NK603, TC1507 y DAS40278-9 y las combinaciones parciales MON89034XNK603, MON89034XTC1507, MON89034XDAS40278-9, NK603XTC1507, NK603XDAS40278-9, TC1507XDAS40278-9, MON89034XNK603XTC1507, MON89034XNK603XDAS40278-9, MON89034XTC1507XDAS40278-9 y NK603XTC1507XDAS40278-9.  

  2. La autorización resuelta en el numeral precedente, se realiza con voto favorable de los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería; Salud Pública.

  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 07/2018 de 13 de junio de 2018, el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

  4. La empresa DASAGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada. 

  5. La empresa DASAGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables. 

  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: Instituto Nacional de Semilla (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), etc. Cumplido archívese.

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