Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite para solicitar la autorización de URSEC para la administración transitoria de un Servicio de Comunicación Audiovisual, en caso de Incapacidad o Fallecimiento del titular del Servicio (Art. 128 Ley 19307)
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
Por fallecimiento del titular:
Constancia.
Presentación de Nota o Escrito.
Certificación Notarial.
Por incapacidad del titular:
Testimonio Notarial.
Datos del Administrador:
Control de voto.
Certificado de Registro.
Certificado de Antecedentes Judiciales.
Estado de responsabilidad patrimonial
Declaración Jurada.
Requisitos que no se solicitan porque están disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI)
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Navegador requerido.
Agenda previa.