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Ética y Protección de Datos: una relación indivisible

¿De qué forma se relaciona la ética con el Derecho a la Protección de Datos Personales? Tres especialistas en la temática ofrecen sus impresiones sobre este vínculo tan importante para el desarrollo de la democracia en la era digital.
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En el marco de la IV Semana Nacional de Protección de Datos Personales, organizada por URCDP, se realizó un panel en el que tres destacados referentes nacionales reflexionaron sobre este tema: Marcela Vigna, abogada y docente; Marcelo Bauzá, abogado y miembro del Consejo Consultivo de URCDP; y Felipe Rotondo, abogado y miembro del Consejo Ejecutivo de URCDP.

Vigna señaló que la Protección de Datos Personales se vincula con el derecho a la intimidad, que posee dos dimensiones: una ética, la confidencialidad de la vida de los seres humanos; y otra jurídica, la regulación del acceso y gestión de la información en el marco de la dialéctica entre los intereses personales (individuales) y sociales (colectivos). También habló del derecho al olvido, “el derecho del individuo de cancelar de la memoria social aquellos hechos de su pasado cuyo recuerdo lo perturba y que no presentan ningún interés actual para la opinión pública”, e hizo referencia al “pluralismo ético” para abordar los temas de privacidad, propiedad intelectual, acceso al conocimiento, libertad de expresión, identidad, brecha digital y control social, entre otros. Y concluyó que estos fenómenos obligan a asumir un sistema ético de referencia que deberá ser elegido, explicitado y aplicado al análisis de las diferentes situaciones.

A continuación, Bauzá reflexionó que la ética es uno de los fundamentos del Derecho Positivo y que se vincula, a su vez, con la intimidad y el derecho de indemnidad, el “derecho a no ser dañado”, ya que lo más valioso que se podría dañar de una persona es su fuero íntimo. Para evitar este tipo de daños, se debe abordar la “previsibilidad de la conducta y el deber ser”. Y agregó que, para hacerlo, nuestra sociedad debe comprender el poder de los datos como verdad incuestionable; los datos son “el petróleo de nuestros tiempos” y de allí que hoy en día exista una “monetización de los datos personales”. Bauzá indicó también que en materia de Protección de Datos Personales se debe actuar con diferentes actores para lograr herramientas eficaces, como los códigos de conducta y los principios regulados por organizaciones internacionales (soft law), así como también es imperativo considerar las normas del Reglamento General Europeo de Protección de Datos.

Por su parte, Rotondo se refirió al art. 1 de la Ley de Protección de Datos Personales, donde se establece que se trata de un derecho inherente a la personalidad humana y que, por lo tanto, es un reflejo de la indivisibilidad que este derecho reviste en relación con la persona. En su opinión, a veces las reglas del Derecho no son suficientes para solucionar algunos casos, pero los principios sí pueden hacerlo, por lo que es importante analizar su contenido para llevar lo jurídico a la práctica. En tal sentido, dijo que hay que saber cómo se utiliza la tecnología y para qué se utiliza, en especial, cuando afecta temas de privacidad. “Cuando las personas son tomadas como simple agregados de datos o engranajes industriales y no son tomadas como personas, la dignidad deja de ser privada”, indicó, agregando que esto nos conduce a pensar en el concepto de “ética aplicada”, la conciencia de los valores democráticos y la tutela de los datos personales.

 

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