Obligaciones

Obligaciones

Información general disponible sobre los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales

Descripción

El objetivo de esta sección es dar a conocer los deberes de las personas y las empresas en relación con el Derecho a la Protección de Datos Personales.

Sector público 

  • Obligación de inscripción de las bases de datos que haya conformado.
  • Obligación de solicitar consentimiento, salvo las excepciones especialmente previstas en la Ley N° 18.331, a los efectos de realizar tratamiento de datos personales.
  • Obligación de dar cumplimiento a todos los principios establecidos en la normativa.
  • Obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o impugnación de valoraciones personales por parte de los particulares interesados.
  • Obligación de dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad establecidas para el almacenamiento y gestión de los datos personales bajo su custodia.
  • Obligación de adoptar cláusulas relacionadas con el tratamiento de datos personales.
  • Calificación a los funcionarios públicos de su entidad en relación con lo vinculado al tratamiento de datos personales.
  • Contar con políticas de privacidad en su sitio web.
  • En caso de contar con cámaras de videovigilancia, colocar en lugar visible los logos indicativos aprobados por la URCDP e inscribir las bases de datos resultantes de este desarrollo.
  • Obligación de designar un delegado de protección de datos, de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 19.670.

Sector privado

  • Obligación de inscripción de las bases de datos que haya conformado o de los códigos de conducta con que se rijan las actividades que desarrolla.
  • Obligación de solicitar consentimiento, salvo las excepciones especialmente previstas en la Ley N° 18.331, a los efectos de realizar tratamiento de datos personales.
  • Obligación de dar cumplimiento a todos los principios establecidos en la normativa.
  • Obligación de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o impugnación de valoraciones personales por parte de los particulares interesados.
  • Obligación de dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad establecidas para el almacenamiento y gestión de los datos personales bajo su custodia.
  • Obligación de adoptar cláusulas relacionadas con el tratamiento de datos personales.
  • Calificación a los empleados de su entidad en relación con lo vinculado al tratamiento de datos personales.
  • Contar con políticas de privacidad en su sitio web.
  • En caso de contar con cámaras de videovigilancia, colocar en lugar visible los logos indicativos aprobados por la URCDP e inscribir las bases de datos resultantes de este desarrollo.
  • Obligación de designar un delegado de protección de datos, de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 19.670, en caso de encuadrar su actividad entre las previsiones en ella establecidas.

Personas en general

  • Inscribir las bases de datos que posea y utilice para actividades diferentes de su actividad y ámbito personal o doméstico.
  • No realizar tratamiento de datos personales de terceros sin su consentimiento.
  • Dar cumplimiento a todos los principios de la protección de datos regulados en la normativa.

Etiquetas