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URCDP emitió dictamen sobre tratamiento de datos de salud en situaciones de emergencia

El Consejo Ejecutivo de la unidad emitió el Dictamen N° 2/020, de 20 de marzo de 2020, sobre aplicación de las normas de Protección de Datos Personales y su armonización con otros derechos, deberes y garantías, cuando se trata de datos de salud en casos de emergencia nacional.
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El dictamen establece que la determinación de las medidas a aplicarse para el tratamiento de los datos en la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, corresponde al Poder Ejecutivo -Ministerio de Salud Pública (MSP), sin perjuicio de las competencias legalmente asignadas a otras entidades públicas.

Asimismo, el dictamen señala que el tratamiento de datos de salud sin el previo consentimiento informado de los titulares solo puede realizarse en el marco de las excepciones previstas en los artículos 9º, 17 y 18 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Por último, el dictamen agrega que aún en estos casos deben respetarse todos los principios de la Protección de Datos Personales, en especial, los de “veracidad”, “finalidad”, “seguridad de los datos” y “responsabilidad proactiva”.

Enlace de interés:

Acceder al texto completo del Dictamen N° 2/020.

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