URCDP orienta en el uso de imágenes extraídas en centros de vacunación
En el documento se hace referencia a que la imagen es un dato personal, alcanzado por las disposiciones de la Ley N° 18.331; además, en el caso de la vacunación, se trata de información sensible por referirse a un dato de salud. Por esta razón, existen determinadas condiciones que deben cumplirse para poder realizar su captación y posterior difusión, las cuales están detalladas en el documento.
Por otra parte, se distingue entre la captación y difusión realizada por particulares y la realizada por los medios de prensa, se indican las disposiciones aplicables a cada caso, y se exhorta especialmente el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos personales (especialmente la adopción de medidas de responsabilidad proactiva previstas en el artículo 12 de la Ley mencionada y en el decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020).
Estas orientaciones complementan y amplían las publicadas en el curso del año 2020 por esta Unidad sobre tratamiento de datos de salud, especialmente en tiempos de pandemia.