Dictamen N° 10/022 .

Se dictamina acerca de una consulta presentada por el Ministerio del Interior sobre la elaboración de trámites en línea del certificado de antecedentes judiciales y el certificado de no inscripción en el registro de violadores y abusadores sexuales.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 17 de mayo de 2022.

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio del Interior.

RESULTANDO: I. Que, se presenta ante esta Unidad el Ministerio de Interior indicando que integra un equipo de trabajo con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) para elaborar dos trámites en línea: el certificado de antecedentes judiciales y el certificado de no inscripción en el registro de violadores y abusadores sexuales.

II. Que, en la ficha del trámite elaborada, se establece que: “Para los casos en que un particular gestione solicitudes de información sobre individuos incluidos en el Registro, por cada formulario (declaración jurada) solo se habilita el pedido de información de una sola persona, y el costo del trámite correrá por parte del peticionante”.

III. Que en base a lo indicado, se consulta si el protocolo implementado es correcto y con garantías jurídicas.  Es decir, si es válido que una persona firme una declaración jurada y solicite los antecedentes de otra persona sin el consentimiento expreso de ésta última.

CONSIDERANDO: I. Que a los efectos de analizar si el trámite correspondiente se adecua a las normas en protección de datos personales, resulta pertinente considerar el marco normativo de los dos trámites incluidos en la consulta (certificado de antecedentes judiciales y el certificado de no inscripción en el registro de violadores y abusadores sexuales).

II. Que el certificado de antecedentes judiciales está regulado por el decreto N° 382/999, de 15 de diciembre de 1999, que establece que los datos de los prontuarios existentes en las distintas dependencias del Ministerio del Interior son por principio reservados, quedando su uso limitado a las instituciones del Estado (art. 2°). Cuando se extienda este certificado solamente se podrán consignar en él, las resoluciones y sentencias judiciales que hubieren recaído sobre el individuo, y, en todo caso, será el destinatario quien calificará la aptitud del sujeto, para aquello que fuere necesario según las circunstancias (art. 3°). Se expedirán a solicitud de los interesados con indicación del destino, tomándoseles impresión decidactilar y acreditándose identidad con la Cédula de Identidad correspondiente; pero se entregarán directamente a la autoridad facultada para exigirlo de acuerdo a las leyes, decretos y convenios internacionales suscritos por el país. En forma complementaria, el decreto N° 17/020, de 22 de enero de 2020, regula la expedición de este certificado para presentar ante aquellas instituciones públicas o privadas pertenecientes al área educativa, de la salud, deportivas y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

III. Que en el trámite en línea disponible se indica que para realizar la solicitud del certificado citado se requiere ser mayor de edad, presentar cédula vigente, indicar el destino del certificado y abonar el costo. El trámite se puede realizar por Internet o presencialmente. Cuando se realiza por Internet lo que se gestiona es una cita con el Ministerio del Interior para realizar el trámite por el propio titular.

IV. Que, desde la perspectiva de protección de datos, en el trámite señalado se piden los datos necesarios para su realización (art. 7° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008) y se informa en forma adecuada a los usuarios de su alcance y requisitos (art. 13 de la Ley N° 18.331), previa confirmación de su identidad de forma fehaciente.  Además, el trámite cuenta con una cláusula de consentimiento de conformidad con el art. 9° de la Ley N° 18.331.

V. Que, en cuanto al certificado de no inscripción en el Registro Nacional de violadores y abusadores sexuales, el artículo 104 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, crea el Registro indicado, a cargo del Ministerio del Interior. En él serán incluidos los condenados con sentencia firme por los delitos previstos en la norma, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

VI. Que el Registro referido en el considerando anterior almacenará y sistematizará la información de toda persona condenada por los delitos enunciados, en particular: nombres y apellidos -en caso de poseerlos, apodos, seudónimos o sobrenombre -, fotografía actualizada, fecha y lugar del nacimiento, nacionalidad, número de documento de identidad, trabajo o actividad especificando la dirección del mismo, domicilio actual, delito por el cual fue condenado. Asimismo, la norma regula que una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el Juez ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado para su inclusión en el Registro Nacional de Huellas Genéticas y remitirán al Registro los datos filiatorios de los condenados.

VII. Que, además, la norma antes indicada prevé que toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberá, como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezca la reglamentación. El artículo 4° del Decreto N° 250/020, de 10 de setiembre de 2020, regula que cuando las solicitudes de información sean tramitadas por personas particulares, deberán gestionarse en forma presencial debiendo acreditar identidad con la exhibición de documento legal vigente y fotocopia, por escrito completando el formulario a tales efectos, con indicación de nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio, mail y teléfono de contacto, datos completos (nombre y cédula de identidad) de la persona sobre la cual se consulta y razones debidamente fundadas del motivo por el cual se solicita la información (subrayado de la informante).

VIII. Que, desde la perspectiva de la comunicación de datos personales, la información obtenida del Registro Nacional de violadores y abusadores sexuales en la forma indicada se realiza al amparo de los artículos 9° literal A, 9 bis y 17 literales A y B de la Ley N° 18.331.

IX. Que a ello se agrega que según el citado Decreto N° 17/020, la certificación solamente consignará si el solicitante tiene o no antecedentes según lo previsto en la Ley N° 19.791, sin perjuicio de la ampliación prevista en el artículo 4°. El artículo 5° indica los requisitos para la realización de la solicitud, y el artículo 6° prevé que las Instituciones destinatarias de la información deberán manejarla de forma reservada, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N.° 18.331.

X. Que, con respecto a este trámite corresponde señalar desde la perspectiva de la protección de datos que: a) se cumple con el deber de informar regulado en el art. 13 de la Ley N° 18.331; b) en cuanto a la identificación del titular, cuando la información es solicitada por el titular a través de un tercero se deberá estar a lo dispuesto en el art. 5° del decreto N° 17/020, y si el mismo se realiza en línea, deberán considerarse los mismos requisitos que para el trámite de certificado de antecedentes judiciales (en cumplimiento del principio de veracidad previsto en el artículo 7° de la Ley N° 18.331). En cuanto al resultado del trámite, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto citado.

XI. Que, con carácter general, en el diseño de los trámites se deberá dar cumplimiento a todos los principios de protección de datos personales consagrados en la Ley N° 18.331, sobre todo lo que hace relación con la legalidad (artículo 6°), la seguridad de los datos (artículo 10°) y la responsabilidad proactiva (artículo 12° en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018).

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Los trámites indicados en estos obrados cumplen con las normas en materia de protección de datos personales en función de las normativas específicas que los regulan.
  2. En el diseño y puesta en producción de los trámites deberá considerarse lo dispuesto en los artículos 6° a 12° de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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