Dictamen N° 10/023 .

La consulta remitida a esta Unidad respecto a una solicitud de la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto - IAMPP (en adelante Sociedad)

VISTO: La consulta remitida a esta Unidad respecto a una solicitud de la Sociedad Médico Quirúrgica de Salto - IAMPP (en adelante Sociedad)

RESULTANDO: I.- Que indica la consultante que recibió una petición del Departamento de Ingeniería Biológica de la Universidad de la República (UDELAR), a efectos de que se permita a una estudiante de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Biológica, realizar una pasantía en esa Institución en forma semipresencial.

II.- Que el objetivo de la pasantía es encontrar modelos de riesgo significativos y herramientas de predicción, para la prevención, en principio de enfermedades cardiometabólicas, brindando información anonimizada de los pacientes.

III.- Que los datos serán utilizados para realizar un análisis de carácter predictivo, el que será presentado ante la Universidad de la República, con fines académicos y como trabajo final de carrera, entregando una vía también a la institución.

CONSIDERANDO: I. Que los datos a tratar son datos sensibles de acuerdo con los artículos 4° literal E, y 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, por lo que en su tratamiento deben cumplirse todos los principios establecidos en la normatividad de protección de datos personales.

II.- Que la información podrá tratarse previa aplicación de técnicas que garanticen su anonimización, y adoptarse en su caso cláusulas de confidencialidad que expliciten las responsabilidades asociadas al tratamiento de información por parte de la estudiante, en el marco de la Ley citada.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1°. El proyecto referido en obrados podrá realizarse en tanto se resguarde la información de la manera indicada en la parte expositiva del presente, pudiendo   considerarse al momento de su eliminación las técnicas sugeridas por este Consejo Ejecutivo, por Resolución N° 68/017, de 26 de abril de 2017.

2°. Con respecto a la relación existente entre el pasante y la Institución, para mayor seguridad y garantía de ambos y de los titulares de los datos resulta pertinente la firma de cláusulas de confidencialidad, precisando la aplicación del principio de reserva previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas