Dictamen N° 1/023 .

La consulta remitida a esta Unidad por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).

VISTO: La consulta remitida a esta Unidad por la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).

RESULTANDO: I. Que se consulta acerca de una solicitud presentada por el denunciado en un caso de presunto acoso laboral, de acceder a las actuaciones efectuadas, teniendo presente que ya ha finalizado favorablemente a su persona.

II. Que la Asesoría Jurídica de la consultante se manifiesta indicando que el proceso sería reservado hasta su finalización, debiendo la Administración darle acceso al peticionante luego de este, pero como pueden surgir datos sensibles realizan la consulta a la Unidad para que se expida respecto a la reserva de estos procedimientos.

CONSIDERANDO: I. Que corresponde tener presente en primer lugar si los datos personales mencionados en obrados son o no considerados datos sensibles (art. 4° lit. E de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008), según lo definido en la normatividad de protección de datos personales y su carácter taxativo. En este caso se está efectivamente ante datos sensibles, en tanto refieren a trastornos de salud física y mental, por lo que el tratamiento debe ser de acuerdo con lo establecido en los arts. 18 y 19 de la Ley citada.

II. Que el segundo punto a determinar es el alcance del principio de reserva, que en el caso de la protección de datos se regula en el art. 11 de la ley N° 18.331, y la confidencialidad de los datos que se obtenga por la relación con el responsable. Debe tenerse en cuenta en este punto que el solicitante de la información en el expediente es una de las partes del proceso, por lo que posee la legitimación para obtener la información, sea cual sea el resultado de este, al amparo de los principios recibidos por la Constitución de la República y en base a lo dispuesto por el art. 5° del Dec. N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991

III. Que en base a lo mencionado anteriormente el denunciado tiene el derecho de obtener la información resultante, pero a los efectos de su entrega, deberá cumplirse con todos los principios establecidos por la Ley N° 18.331, efectuando un ejercicio de ponderación que evite la divulgación de información sensible, entre la que pueden destacarse datos del denunciante y testigos, entre otros.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1°. Los datos personales indicados por la consultante que se encuentren incluidos en el artículo 4° literal E de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, son datos personales sensibles.

2°. En cuanto al cese de la reserva, luego de finalizado el proceso corresponde señalar que:

a) cuando se refiera a todas las personas que intervengan de alguna forma en los procedimientos, éstos deberán cumplir con el principio de reserva establecido por el Protocolo de Violencia y Acoso Laboral agregado por el consultante, y en el artículo 11 de la Ley N° 18.331, continuando la reserva aún luego de finalizada la relación con el responsable.

b) cuando la información se refiere al al denunciado, se deberá cumplir con el debido proceso por lo que se le podrá brindar la información, sin perjuicio de efectuar un ejercicio de ponderación con el derecho a la protección de datos personales, utilizando medidas de disociación o anonimización correspondientes para evitar comunicar información sensible.

3°. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

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