Dictamen N° 1/025 consulta

La consulta presentada por Pablo López acerca de la realización de un relevamiento de los profesionales dedicados a laboratorios de citogenómica.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 7 de enero de 2025 

VISTO: La consulta presentada por Pablo López acerca de la realización de un relevamiento de los profesionales dedicados a laboratorios de citogenómica.

RESULTANDO: 1.- Que se presenta ante la Unidad un relevamiento de datos en el marco de la Sociedad Latinoamericana de Citogénica Humana, asociación civil que se está constituyendo, y para lo que se utiliza un formulario que se adjunta a estas actuaciones.

2.- Que del análisis del formulario resulta que los datos colectados son datos personales, de los que varios de ellos son sensibles por ser datos de salud (art. 4° literal E de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008). 

CONSIDERANDO: 1.- Que, considerados los datos recolectados, y que ello se realiza con el previo consentimiento informado de las personas, la creación de este registro podrá efectuarse, siempre que se cumpla en su totalidad con los principios previstos en los artículos 6° a 12, y se garantice el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 13° a 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

2.- Que, en especial, resulta necesaria la inscripción de la base de datos que se cree de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 18.331, y la realización de una evaluación de impacto en la protección de datos personales, en ejercicio de una responsabilidad proactiva (artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su reglamentación).

ATENTO: A lo expuesto e informado, 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1. Que la conformación del registro mencionado podrá realizarse en tanto se cumpla con todos las obligaciones formales y principios y se garantice el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sus modificativas y decretos reglamentarios. 

2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría 

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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