Dictamen N° 1/026 consulta
Montevideo, 25 de febrero de 2026
VISTO: La consulta relativa a la armonización de las disposiciones de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 con la normativa departamental vinculada a la colocación de cámaras en taxímetros;
RESULTANDO:
1. Que en la consulta se plantea si esta Unidad verifica en forma previa a la inscripción de una base de datos de videovigilancia por propietarios de taxímetros de Montevideo, si se cumplió con la solicitud y autorización por parte de la Intendencia de Montevideo de conformidad al artículo 507.2 del Digesto Departamental de Montevideo, parte Reglamentaria, Libro V, Titulo II "De los servicios privados de interés público", capítulo I "De los automóviles con taxímetro".
2. Que se menciona en concreto como fundamento normativo la Ley N° 18.331, el Digesto Departamental de Montevideo, y la Resolución de este Consejo Ejecutivo N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 6° de la Ley N° 18.331, establece el principio de legalidad, por el que toda base de datos no exceptuada de la ley deberá ser inscripta en el registro que lleva adelante la Unidad por el responsable de tratamiento. Esto alcanza a las cámaras de videovigilancia colocadas en taxímetros.
2. Que, la Unidad ya realizó aclaraciones con respecto a la forma de colocación de cámaras dentro de los vehículos como los indicados, específicamente en el Considerando VII de la precitada resolución N° 58/021.
3. Que, adicionalmente, el titular del taxímetro es responsable del tratamiento, por lo que debe cumplir con todos los restantes principios previstos en la Ley N° 18.331, y además garantizar el ejercicio de los derechos correspondientes, en especial en estos casos el derecho de información previsto en el artículo 13.
4. Que, si bien el cumplimiento de requisitos a nivel departamental para la colocación de cámaras en el interior de taxis puede ser un antecedente a la hora de solicitar la inscripción de una base de datos de imágenes ante esta Unidad, éstos son ámbitos claramente diferentes. Por ende, no corresponde a esta Unidad analizar si se solicitó o no una autorización a nivel departamental para la colocación de las cámaras.
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Las cámaras de videovigilancia colocadas en taxímetros deben cumplir con las condiciones ya indicadas por este Consejo Ejecutivo en la N° 58/021, de 21 de diciembre de 2021.
- Los titulares de los taxímetros, en su calidad de responsables de tratamiento, deben cumplir con todos los principios previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y garantizar el ejercicio de los derechos en ella previstos.
- El control de cumplimiento de requisitos adicionales en ámbitos fuera de la competencia de esta Unidad corresponde a los organismos competentes, salvo que se disponga específicamente en la normativa, lo que no es del caso en la situación planteada.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo
URCDP
