Dictamen N° 11/023 Sobre consulta presentada

La consulta presentada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) con respecto a un contrato firmado con el Banco de Seguros del Estado (BSE) para beneficiar a sus funcionarios con un seguro de vida.

VISTO: La consulta presentada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) con respecto a un contrato firmado con el Banco de Seguros del Estado (BSE) para beneficiar a sus funcionarios con un seguro de vida.

RESULTANDO: I. Que en la consulta se plantea la inquietud sobre el procedimiento que se debe cumplir para comunicar datos personales de funcionarios fallecidos al BSE, y al corredor de seguros correspondiente.

II. Que ANTEL contrató un seguro de vida para sus funcionarios con el BSE según convenio vigente del año 1980, a lo que se agrega un seguro convencional por extensión del primero, con un corredor de seguros.

III. Que con respecto a la extensión convencional indicada, ésta se realiza a través de un contrato suscrito entre el funcionario y BSE mediante la actividad del Corredor de Seguros.

CONSIDERANDO:  I. Que en el presente caso existe un interés del funcionario en contratar dicha prestación, siendo claro que una de las condiciones necesarias del contrato relevado para el otorgamiento de la prestación, es el fallecimiento del titular.

II. Que, en ese marco, la comunicación de datos regulada por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de Agosto de 2008 se justifica en el interés del emisor y el destinatario, en base a un previo consentimiento otorgado por el titular mediante la suscripción de la documentación necesaria para la obtención del seguro de vida. 

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. La comunicación de datos del titular, referida en obrados, se encuentra amparada en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en caso de que se haya obtenido el consentimiento previo por parte de los funcionarios para obtener dicho beneficio.
  2. La responsabilidad de ANTEL surge en particular de lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 18.331.
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

Descargas

Etiquetas