Dictamen N° 11/024 consulta

La consulta presentada por el Ministerio de Salud Pública (MSP)

Montevideo, 5 de noviembre de 2024

VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) 

RESULTANDO:  Que la misma refiere a la implementación del Registro Nacional de Personas con Diabetes, el cual contendría datos personales, entre ellos algunos sensibles. 

CONSIDERANDO: I. Que corresponde analizar la adecuación del citado Registro a la normativa de protección de datos personales teniendo presente que tendría información sobre “la cantidad de personas, género, edad y distribución geográfica” y brindaría “información sobre los tratamientos aplicados y los controles realizados”. 

II. Que específicamente interesa lo dispuesto por los arts. 9°, 16 y 17 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y en lo que refiere a la comunicación de datos personales, lo previsto por su art. 17. 

III. Que asimismo corresponde tener presente que la generación de un registro implica además del cumplimiento de los principios reconocidos en la Ley citada la adopción de medidas para facilitar el ejercicio de los derechos previstos en sus arts. 13 a 16. 

ATENTO: a lo expuesto e informado, 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de

Datos Personales 

DICTAMINA:

  1. Indicar al Ministerio de Salud Pública que no se observan impedimentos para la creación del Registro Nacional de Personas con Diabetes sin perjuicio de que resulte pertinente la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. En especial deberá considerarse: 
    1. La provisión de información en forma estadística puede realizarse siempre que se disocie adecudamente. En caso de que ella sea provista en forma asociada al titular, procederá la realización de un análisis del caso concreto en atención a lo dispuesto por el art. 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 
    2. En cuanto al consentimiento del titular, éste puede ser recabado de distintas formas, recordando que en el caso de datos sensibles se requiere consentimiento expreso y por escrito y, en especial, en el caso de datos de salud que deben ser tratados, como regla, por instituciones de salud (arts. 18 y 19 de la ley citada). 
    3. El hecho de que el registro sea dinámico requiere prestar especial atención al principio de finalidad (artículo 7° de dicha ley), a efectos de que la información sea veraz, exacta y ajustada a la finalidad. 
    4. La agregación de datos de género y distribución geográfica puede ser realizada por el Ministerio de Salud Pública, sugiriéndose tener presente lo indicado por este Consejo Ejecutivo en Dictamen N° 3/022, de 15 de marzo de 2022. 
  2. Exhortar al Ministerio de Salud Pública, con la participación de su delegado de protección de datos, a adoptar un protocolo de funcionamiento del mencionado Registro que establezca, entre otros aspectos, los datos a incorporar, quién y cómo se tendrá acceso, cómo se pueden ejercer los derechos a la protección de datos personales y las necesarias medidas de seguridad.   
  3. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE 

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

Presidente - URCDP

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