Dictamen N° 12/023 .
VISTO: La consulta presentada en relación con la publicación del resultado de concursos públicos y de compras en páginas estatales.
RESULTANDO: I. Que se consulta en concreto por la publicación de resultados de concursos de la Intendencia de Montevideo y de compras del Ministerio de Desarrollo Social, y en particular si los datos publicados son apropiados y abiertos o deben de ser reservados. Se adjunta la información publicada.
II. Que, en relación con el acta de la Intendencia de Montevideo, la cual refiere a un concurso por un cargo de la propia Intendencia, se relevó oportunamente que no se adjuntan los requisitos o particularidades del llamado.
III. Que, adicionalmente, se dio vista ambas entidades, a los efectos de que se realicen las aclaraciones correspondientes.
CONSIDERANDO: I. Que el artículo 17 de la Ley Nº 18.331 del 11 de agosto de 2008 incluye entre los supuestos habilitantes de la comunicación los previstos en el artículo 9°, referente a fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación (apartado A). El art. 9 BIS establece el listado de fuentes públicas o accesibles al público.
II. Que en relación con la publicación de los resultados de los concursos y la incorporación de la cédula y nombre de los concursantes, esta Unidad ya se ha pronunciado al respecto a través del Dictamen N° 12/020, de 14 de julio de 2020, por lo que corresponde reiterar lo allí indicado.
III. Que, en lo que respecta al proceso de licitación y compra por parte del Estado, y del Ministerio de Desarrollo Social en particular, existe un procedimiento específico y público establecido en el TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera).
ATENTO: a lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Indicar que se puede publicar el nombre y documento de identidad de los concursantes durante las distintas etapas de los concursos, sin perjuicio de aplicar criterios de desindexación de datos cuando corresponda, así como la publicación de las licitaciones en tanto éstas se realicen en base a lo establecido en la normativa correspondiente.
- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Firmado por: Felipe Rotondo
Consejo Ejecutivo
URCDP