Dictamen N° 12/024 consulta

La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aduanas.

Montevideo, 12 de noviembre de 2024

VISTO: La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aduanas. 

RESULTANDO: 1. Que se presenta ante esta Unidad, la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de recabar opinión sobre el “Procedimiento de solicitud de Acceso, Rectificación. Actualización, Inclusión o Supresión de Datos Personales” que pretende implementar a los efectos de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales. 

2. Que, a esos efectos, se remiten como antecedentes la Resolución N° 017/013, de 25 de abril de 2013 -por la cual se inscriben varias bases de datos de la consultante-, copia del formulario para ejercer los derechos previstos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, con Anexos explicativos, y sendos informes jurídicos. 

3. Que con fecha 5 de abril de 2024, se sugiere por el Departamento de Transparencia Institucional que, previo a la aprobación del citado procedimiento, se recabe la opinión de esta Unidad por lo que se remiten las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO: 1. Que es necesario considerar el marco normativo existente en materia de protección de datos personales aplicable al caso concreto, y en este caso, en términos generales, se comparte el detallado análisis realizado por el Departamento de Transparencia Institucional de la Dirección Nacional de Aduanas a fs. 19 y siguientes.

2. Que, se considera necesario indicar igualmente que la Ley N° 18.331 y el Decreto N° 414/009, de 31 de agosto de 2009, establecen las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión, supresión y comunicación de datos.

3. Que los formularios que se utilizan para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, de rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos son adecuados, al igual que sus Anexos, y siguen los modelos aprobados por esta Unidad.

4. Que se comparte con la Dirección Nacional de Aduanas que el Decreto N° 414/009 establece como requisito el “motivo” para ejercer el derecho y también se comparte la posición de la Asesoría Jurídica de esta unidad ejecutora en cuanto a que igualmente se recibirán las solicitudes en virtud del informalismo a favor del administrativo y se subsanarán los errores durante el decurso del ejercicio del derecho. 

5. Que, puede resultar de aplicación, en lo pertinente, el artículo 26 de la Ley N° 18.331, sobre excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

6. Que, por último, cabe indicar que esta Unidad recomienda a todos los responsables llevar un registro de la cantidad de titulares que ejercen el derecho de acceso conforme a lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.331. 

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. Informar a la Dirección Nacional de Aduanas que puede proceder a implementar el procedimiento en las condiciones detalladas, y aplicar los formularios y anexos mencionados para facilitar el ejercicio de los derechos, teniendo en cuenta las recomendaciones que resultan del presente dictamen.

 

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

 

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