Dictamen N° 13/023 .

La consulta presentada por Ormen S.A.

VISTO: La consulta presentada por Ormen S.A.

RESULTANDO: I. Que la consultante brinda servicios informáticos a algunas Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas del Uruguay, que incluye soporte para su operación en lo que tiene que ver con captura de juegos de azar y administración de la información generada.

II. Que conforme lo indicado, en los sistemas se mantiene la información de los llamados subagentes de quiniela (quioscos y lugares similares donde se recepcionan apuestas). La correspondiente base de datos fue inscripta ante esta Unidad por Resolución N° 2023/01/66, y contiene alrededor de 3500 registros.

III. Que en lo que respecta a la recepción de apuestas, informan que es esencialmente anónima, por lo cual no se registran datos personales, salvo en los casos de apuestas telefónicas, por internet, venta de cupón prepago, y pago de aciertos telefónicos, las cuales representan menos del 2 % de las apuestas totales.

IV. Que informan adicionalmente que si deben mostrar datos de apuestas que contengan números de teléfono o cédulas de identidad, los mismos son enmascarados.

CONSIDERANDO: I. Que, en el presente caso, se consulta la obligatoriedad de designar delegado de protección de datos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, en una serie de casos que presenta ante esta Unidad.

II. Que se debe recordar que el art. 12 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, fue modificado por el art. 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, reconociendo el principio de “responsabilidad proactiva”, y medidas que deben adoptar los responsables y encargados de tratamiento. El artículo 40 de la Ley N° 19.670 establece la obligación de designar delegado de protección de datos en determinados casos.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto N° 64/020 se debe designar delegado cuando se trate de entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal o realicen tratamiento de datos de más de 35.000 personas.

IV. Que, en lo que refiere a la prestación de hardware y software para distintos servicios de Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas del Uruguay, en estas actividades la consultante actúa como encargada de tratamiento.

V. Que en relación con las bases de datos referidas en el Resultando III, sin perjuicio de que en algunas de estas no se llega al límite de 35.000 personas requerido por el decreto 64/020 para la designación de delegado, en el caso de apuestas por internet –en que se recaba document de identidad de quien mantiene la cuenta del sitio- sí se supera este número.

VI. Que en cuanto a las restantes bases de datos, y a las operaciones de tratamiento en general deberán tenerse en cuenta todos los principios de la protección de datos personales.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar a Ormen S.A, que de acuerdo con lo informado procede la designación de delegado de protección de datos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

 

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