Dictamen N° 14/022 .

Se dictamina acerca de la consulta realizada por el cumplimiento de las normas en protección de datos en las licencias de conducir

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

 

Montevideo, 15 de junio de 2022

VISTO: La consulta del Sr. Darwin Viana sobre el cumplimiento de las normas en protección de datos en las licencias de conducir.

RESULTANDO: I. Que se presenta ante esta Unidad el Sr. Leonardo Viana en representación del Sr. Darwin Viana e indica que su representado es chófer profesional, tarea que ha desarrollado sin problemas durante 20 años, pero que a principios de este año tuvo una afección que pudo superar en forma satisfactoria. Al momento de revisar la libreta de conducir para presentarse a diferentes oportunidades laborales visualizó que se le agregaron algunas restricciones detalladas en códigos que fácilmente se puede averiguar a qué corresponden a través de Internet.

II. Que el consultante aclara que los códigos referenciados hacen mención a su condición cardiaca y a su nivel de colesterol, y existe además una nomenclatura qué no sabe a qué corresponde. Relata que al presentarse a una oportunidad laboral, al presentar su libreta de conducir, lo rechazaron. En ese marco, consulta a la Unidad si es posible que una institución departamental exponga mediante códigos facialmente reconocibles el estado de salud pasado y presente de una persona.

III. Que previo a informar se dio vista a la Intendencia de Montevideo a los efectos de que informara sobre el funcionamiento del sistema de licencias de conducir y el marco habilitante para ello. La Intendencia de Montevideo cita en su evacuación el art. 27 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, norma según la cual todo conductor de un vehículo debe ser titular de una licencia habilitante que le será expedida por la autoridad de tránsito competente en cada departamento. Esta norma indica que, para transitar, el titular de la misma deberá portarla y presentar el requerimiento a las autoridades nacionales y departamentales competentes. Agrega que, para obtener la habilitación para conducir, el aspirante debe aprobar el examen sobre sus condiciones psicofísicas y que la ley establece que se deben incluir en la licencia referencias a la necesidad de uso de elementos correctores, asociados o limitaciones físicas que permitan a los inspectores de tránsito controlar su uso efectivo por los conductores.

IV. Que la Intendencia de Montevideo indica además que la. R. 424.173 vol. V del Digesto Municipal establece que en la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patologías y edad que corresponda. La norma tiene fuente reglamentaria en las Resoluciones de la Intendencia de Montevideo N° 5014/03, de 1 de diciembre de 2012, N° 471/01 de 5 de febrero de 2021 y 2751/86 de 18 de marzo de 1986. Entiende en función de lo expresado que está autorizada a realizar la recolección y el procesamiento de los datos sensibles vinculados a la salud de los aspirantes a obtener una licencia de conducir y que, en cuanto a la legitimidad para comunicar estos datos a través de la inclusión de códigos insertos en el documento, ello se realiza en el marco de ejercicio de funciones sanitarias. Agrega que, de confirmarse que existen códigos asociados a restricciones médicas, que no resultan relevantes para el posterior control por parte de las autoridades de tránsito en la vía pública, se podría sugerir que no sean incluidas en la licencia de conducir.

CONSIDERANDO: I. Que se consulta se consulta sobre la legalidad de incluir datos de salud en las licencias de conducir dirigidos a determinar la existencia de algunas limitaciones a la hora de conducir los que permitirían acceder a datos de salud de una persona mediante un proceso indirecto, que es la verificación de esos códigos con un listado que se encuentra disponible en el sitio web de la Intendencia de Montevideo.

II. Que, desde la perspectiva de protección de datos, los datos consignados en las licencias de conducir son datos personales de conformidad con lo establecido en el art. 4° literal d) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

III. Que la Ley N°18.191, de 14 de noviembre de 2007 -  ley de tránsito -  dispone en su art. 27 que las autoridades competentes en materia de tránsito establecerán y aplicarán un régimen único de inhabilitados temporal o definitiva de conductores, teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones, el cual se gestionará a través del Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores.

IV. Que, además, la Intendencia de Montevideo cuenta con la R. 424.173 vol. V del Digesto Municipal que establece que en la licencia de conducir quedarán plasmados los códigos de patologías y la edad que corresponda, la que tiene fuente reglamentaria en las Resoluciones de la Intendencia de Montevideo N° 5014/03, de 1 de diciembre de 2012, N° 471/01 de 5 de febrero de 2021 y 2751/86 de 18 de marzo de 1986.

V. Que, de conformidad con la normativa de protección de datos, existe un marco habilitante para realizar determinados controles sobre los datos de salud de los potenciales conductores por lo que se comparte la posición de la Intendencia en cuanto a que no se requiere del consentimiento del titular al estar en presencia del ejercicio de una función propia del organismo. Ello no obsta a que se deba evaluar cuáles patologías son las que pueden ser revisadas por los inspectores de tránsito que inciden directamente en las condiciones para conducir, en el marco del ejercicio de una responsabilidad proactiva (artículo 12 de la Ley N° 18.331, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018).

VI. Que, asimismo, se considera necesario que, aunque la Intendencia de Montevideo se encuentre habilitada para recabar datos de salud para otorgar estas licencias, éstos deben ser resguardados con las medidas de seguridad suficientes de acuerdo con el principio de seguridad regulado en el art. 10 de la Ley N° 18.331.

VII. Que, la Intendencia de Montevideo sugiere la adopción de medidas provisionales hasta tanto no se realice una revisión general del tema, lo que parece adecuado.

ATENTO: a lo expuesto

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. La información contenida en las libretas de conducir vinculada a códigos asociados a limitaciones para los conductores que deben ser relevados por los inspectores de tránsito puede dar lugar al conocimiento de datos de salud, lo que se trata de una comunicación de datos de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, si estos son accedidos por terceros que no pertenecen a la Intendencia de Montevideo.
  2. El tratamiento de datos de salud que se dirigen estrictamente al contralor de determinadas condiciones asociadas al ejercicio de las competencias departamentales se encuentra amparado por las normativas citadas en la consulta, siempre y cuando se vinculen estrictamente a la finalidad determinada por las normas (artículo 8° de la Ley).
  1. Se exhorta a la Intendencia de Montevideo realizar una evaluación de impacto para determinar si los códigos y las patologías consideradas se ajustan a las normas departamentales y a las disposiciones de la Ley N° 18.331, en el ejercicio de una responsabilidad proactiva. Interín, se sugiere adoptar las medidas propuestas por la Intendencia de Montevideo.
  2. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Fdo: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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