Dictamen N° 14/023 .

La consulta presentada por Oracle Caribbean Inc. a los efectos de la adecuación de sus servicios a la normativa uruguaya.

VISTO: La consulta presentada por Oracle Caribbean Inc. a los efectos de la adecuación de sus servicios a la normativa uruguaya.

RESULTANDO: I. Que Oracle Caribbean Inc. presenta su Adenda al Contrato de Tratamiento de Datos para los servicios de Oracle que forma parte integrante del Contrato de Servicios Celebrado entre el Cliente y Oracle, y que aplica a la República Oriental del Uruguay. Se adjunta copia de este último, y un Mapa de cumplimiento de la Resolución Nº 41/2021 de la URCDP.

II. Que se realizó el informe jurídico correspondiente, por el que se entiende se cumple con las condiciones necesarias para brindar servicios en el país en cumplimiento de la normativa nacional de protección de datos personales, el que fue elevado de conformidad.

CONSIDERANDO: I. Que, por Resolución N° 41/021, de 8 de setiembre de 2021, de esta Unidad, se recomendó a los responsables y encargados de tratamiento que pretendan realizar transferencias internacionales basadas en el art. 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, la adopción de cláusulas contractuales como las indicadas en los Anexos de esa Resolución.

II. Que, en cuanto a los documentos agregados por la consultante, realizado el análisis correspondiente y efectuadas las aclaraciones solicitadas, estos se consideran adecuados a los términos de la ley uruguaya.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. Indicar que las cláusulas contractuales presentadas por Oracle Caribbean Inc. se ajustan a la legislación nacional sobre protección de datos personales.

2°. Indicar que los responsables y encargados de tratamiento que contraten servicios al amparo de las cláusulas citadas, en caso de transferencias internacionales a territorios no adecuados de conformidad con la resolución 23/021, de 8 de junio de 2021, deberán solicitar la autorización correspondiente a esta Unidad en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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