Dictamen N° 15/022 .

Se dictamina sobre consulta recibida por esta Unidad

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 29 de junio de 2022

VISTO: La consulta remitida a esta Unidad.

RESULTANDO:

I. Se presenta informe realizado por la División Jurídico Notarial de la Suprema Corte de Justicia en el cual se expresa que la Asociación de Escribanos del Uruguay solicitó a la Suprema Corte de justicia que considere la posibilidad de disponer que el protocolo rubricado por cada Escribano sea de acceso público, indicando expresamente la serie y los números de papel notarial de cada cuadernillo.

II. Que lo anterior, se basa en otro informe realizado por la Sra. Directora de la Inspección General de Registros Notariales, la cual consultó si se estaría vulnerando disposiciones legales en caso de brindar la información solicitada, y en caso de entenderse posible acceder a lo solicitado, si es necesario contar previamente con la autorización de los escribanos a que se divulguen públicamente dichos datos.

III. Que se hace referencia normativa a la Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008, en especial al artículo 4° y se relevan las definiciones de comunicación de datos, consentimiento del titular, dato personal, tratamiento de datos. Asimismo, se releva el artículo 9° de Principio del previo consentimiento informado, así como el artículo 17 sobre el Derecho referente a la Comunicación de los datos. Se indica además que los datos de la rúbrica del Protocolo pueden ser más extensivos y que si tratare de la publicación del listado de profesionales que habilitaron protocolo, no sería un dato personal, puesto que ya es de acceso público dado que hay un listado de profesionales habilitados.

IV. Que, por informe de la Suprema Corte de Justicia realizado por la Directora de la Inspección General de Registros Notariales se releva que: 1. de hacerse pública dicha información se estaría proporcionando datos que permiten conocer el volumen de trabajo de cada uno de los profesionales escribanos en el ejercicio de su función, 2. solicitan que la SCJ considere la posibilidad de solicitar autorización a los profesionales Escribanos para que se divulguen esos datos, 3. no surge en qué medida dicha solicitud puede reforzar la seguridad jurídica, 4. Resaltan que por Acordada N° 7584 del 13 de diciembre de 2006, la Dirección General de Registros puede efectuar el control de los sellados correspondientes a las matrices a efectos de comprobar si el Escribano cuenta con cuadernos habilitados para actuar en dicho período.

CONSIDERANDO:

I. Que corresponde tener presente el concepto de dato personal, esto es: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables (art. 4 literal D, Ley N° 18.331).

II. Que, si bien una serie y número del papel notarial no refleja un dato personal, podría llegar a indicar la cantidad de cuadernillos habilitados, por lo cual se puede desprender la cantidad de trabajo que tiene un Escribano, y entonces dicho dato podría ser ampliatorio de otro y así hacer determinable a una persona.

III. Que en materia de protección de datos personales existe también el principio de proporcionalidad el que se vincula estrechamente con el de finalidad de la base de datos o del tratamiento (artículo 8° de la Ley).

IV. Que se debe tener en cuenta que los escribanos no tienen la obligación de controlar si otro escribano está habilitado, puesto que este control lo realiza la Dirección General de Registros al momento de inscribir los actos jurídicos que correspondan (Acordada N° 7584, del 13 de octubre de 2006).

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. No es viable la comunicación del protocolo de los Escribanos, en las circunstancias que se indican en la parte expositiva del presente y en función de las consideraciones formuladas, en atención, en especial, a la aplicación de la debida proporcionalidad en la información que se brinda.
  2. Notifíquese y publíquese.

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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