Dictamen N° 16/022 .

La consulta planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

VISTO: La consulta planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

RESULTANDO: 

I. Que se remite a esta Unidad consulta presentada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se indica que han recibido varias consultas de los servicios de esa Secretaría de Estado sobre el tratamiento y franqueo de datos personales que disponen las Oficinas Consulares de la República en el Exterior en base a un registro de trámites y listado de compatriotas.

II. Que Interpol del Ministerio del Interior, en virtud del trabajo conjunto que se brinda vinculado a la expedición de documentación de identidad y de viaje, requiere entre otros, la facilitación de datos como domicilio o teléfonos de contacto de compatriotas en oportunidad en que éstos se presentan ante las oficinas consulares a realizar determinados trámites (en los cuales se efectúa necesariamente consulta de datos sobre antecedentes de conducta) y cuya compulsa entre otras, arrojan antecedentes penales, requisitorias o averiguación de paradero pendientes.

III. Que, en este marco, consultan si es posible franquear la información a la Oficina requirente dependiente del Ministerio del Interior en virtud de la base de datos que se dispone sin que ello vulnere los derechos de los titulares de los datos.

IV. Que aclaran que surge la interrogante en virtud  de que, si bien el domicilio no es un dato que requiera el previo consentimiento informado según las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Habeas Data, y quien lo requiere (Interpol) lo hace en ejercicio de su competencia, el compatriota que se presenta a requerir asistencia consular, impulsaría no a sabiendas, a que otra dependencia solicite a la Cancillería la información de la cual es titular (domicilio o contacto telefónico).

CONSIDERANDO:

I. Que en este caso se está ante la presencia de una comunicación de datos definida en el artículo 4 literal B) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. El artículo 17 de la citada norma regula el régimen jurídico para realizar la comunicación de datos indicando que se requiere interés legítimo del emisor y del destinatario y consentimiento del titular o aplicación de algunas de las excepciones allí dispuestas.

II. Que, en este caso, el Ministerio del Interior requiere la información en el marco de una función propia de su organismo relacionada con la expedición de documentos de identidad y de pasaportes. El Ministerio de Relaciones Exteriores es quien cuenta con la información necesaria por tratarse de personas que se encuentran fuera del país y que se presentan ante sus oficinas consulares a realizar estos trámites.

III. Que a ello debe agregarse que, por el tipo de datos que se solicitan, no se requiere del consentimiento del titular por tratarse de Entidades Públicas en el ejercicio de funciones legalmente previstas (Artículo 9° literal B de la Ley).

IV. Que no resulta de aplicación la excepción del artículo 9 literal c) de la Ley N° 18.331, en tanto se incluyan en los listados datos no referidos en el artículo (como por ejemplo el dato teléfono de personas físicas).

V. Que se debe considerar que los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, refieren a la posibilidad de que las Entidades Públicas intercambien información pública o privada de acuerdo con los requisitos allí previstos. En ese marco, se recomienda se evalúe la posibilidad de firmar un acuerdo de intercambio de información entre ambas Entidades a los efectos de determinar el objeto de la información y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

RESUELVE:

  1. Indicar al Ministerio de Relaciones Exteriores que puede proceder a entregar al Ministerio del Interior la información de datos como domicilio o teléfonos de contacto de compatriotas que se presenten ante las oficinas consulares, en los casos y las condiciones referidos en el presente.
  2. Recomendar la firma de un acuerdo de intercambio de información entre ambas Entidades a los efectos de determinar el objeto y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Mag. Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP

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