Dictamen N° 16/023 .

La consulta remitida a esta Unidad sobre la solicitud por parte de los hoteles de las cédulas de identidad.

VISTO: La consulta remitida a esta Unidad sobre la solicitud por parte de los hoteles de las cédulas de identidad

RESULTANDO: I. Que de conformidad con el Decreto N° 390/013, de 6 de diciembre de 2013, el Ministerio del Interior mantiene el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros, para lo que se solicita a los alojamientos indicados en éste los siguientes datos: Fecha de entrada, Tipo de documento, Número de documento, Nombre, Apellido, Nacionalidad, Residencia.

II. Que el artículo 2 del decreto precitado establece que los huéspedes deberán exhibir el documento de identidad, aunque no surge de dicho artículo que se requiera copia de la cédula de identidad.

CONSIDERANDO: I. Que en el caso se trata de un tratamiento de datos personales, por lo que son de aplicación los principios establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en particular el principio de veracidad y finalidad (artículos 7° y 8°). Sin perjuicio de que, si el establecimiento desea solicitar la copia de la cédula, deberá contar para ello con el consentimiento del titular (artículo 9°).

II. Que, corresponde señalar que no se ha acreditado que el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros que lleva el Ministerio del Interior se encuentre dentro de las excepciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 18.331, ni está regulado por una ley especial. En consecuencia, sin perjuicio de la inscripción de las bases de huéspedes de los alojamientos que correspondan, se deberá proceder a la inscripción de la base de datos del Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros a cargo del Ministerio del Interior, en el sistema que lleva adelante esta Unidad.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1°. El escaneo o copia de documentos de identidad por parte de huéspedes en distintos alojamientos del país sólo podrá realizarse con el consentimiento de dichos huéspedes, y previo análisis de su proporcionalidad de conformidad con los artículos 7° y 8° de la Ley N° 18.331.

2°. Notifíquese al Ministerio del Interior que deberá proceder a la inscripción de la base de datos del Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros a su cargo.

3°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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