Dictamen N° 20/022 .

La consulta remitida por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer sobre aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

VISTO: La consulta remitida por la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer sobre aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO:

I. Que se solicita que la Unidad se pronuncie sobre la solicitud realizada por el Ministerio de Salud Pública a la Comisión por la cual solicita la remisión de la lista de cédula de identidad de mujeres con cáncer de cuello de útero que surjan de la base de la Comisión y así poder realizar entrecruzamiento con la cédula de identidad de los registros que lleva el Área Programática ITS-VIH/Sida.

II. Que la consultante cita la Ley N° 16.097 que crea la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer (CHLCC), la que lleva el Registro Nacional de Cáncer (por decretos N°246/984 y 431/002), en el cual se registran los casos de cáncer en todo el territorio nacional, a los efectos de proveer la información estadística necesaria para la vigilancia epidemiológica de la enfermedad. Esta información estadística resulta ser de relevancia para las autoridades sanitarias, profesionales, investigadores, medios de difusión. Para el cumplimiento de estos fines LA Comisión posee una base de datos sensibles.

III. Que se realizó informe jurídico con fecha 4 de enero de 2022 y se solicitó dar vista al Ministerio de Salud Pública, quien la evacuó concordando con lo informado.

CONSIDERANDO:

I. Que la consulta planteada se centra en lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331 sobre el derecho a la comunicación de datos.

II. Que, la norma citada expresa que: “Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario” con el previo consentimiento del titular del dato al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo.

III. Que de la legislación referida en los resultandos y de la información proveída por el consultante y el MSP, no surge que se cumplan con los extremos citados para avalar la comunicación de datos.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que en el caso concreto no se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 para la comunicación de datos entre la consultante y el Ministerio de Salud Pública.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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