Dictamen N° 20/023 .
VISTO: La consulta remitida por la Intendencia Departamental de Lavalleja sobre el acceso de veedores del gremio de funcionarios a las calificaciones de los funcionarios.
RESULTANDO: I. Que la consultante solicitó opinión, en función de las siguientes preguntas:
1) ¿Son las calificaciones de los funcionarios un dato personal?
2) En caso afirmativo, para su conocimiento o comunicación a terceros, ¿es requerido el consentimiento informado de los titulares de los datos?
3) ¿Es posible dar a conocer la calificación que los jefes colocan a los funcionarios a ADEOM sin norma jurídica habilitante, sin vulnerar el principio de finalidad?
4) A efectos de proceder a incorporar por Resolución del Sr. Intendente en calidad de veedores a integrantes de ADEOM en el tribunal de calificaciones, ¿sería necesario solicitar el consentimiento de quienes no integran el gremio?
5) En caso que algún funcionario no agremiado se negara a dar su consentimiento para facilitar el conocimiento de las calificaciones por parte de ADEOM, ¿cómo se debería solucionar el tema desde el punto de vista de la protección los datos personales?
6) En caso de resolver la modificación del estatuto, desde el punto de vista de la protección de los datos personales, ¿sería adecuado realizar elecciones generales para que todos los funcionarios agremiados y no agremiados tengan posibilidades de elegir veedores de acuerdo a su escalafón y en consecuencia que quien ostente la condición de veedor sea o no funcionario agremiado, verifique tal condición en razón de una elección y no de una determinación apriorística de la norma?
7) En caso de resolver la modificación del estatuto, desde el punto de vista de la protección de los datos personales, ¿incorporar como obligatoria la presencia de ADEOM en condición de veedor, vulneraría la protección de datos de quienes no están agremiados?
II. Que adicionalmente plantea que el estatuto del personal de la Intendencia fue aprobado por Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, lo que es anterior a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y de la creación del propio gremio de funcionarios.
III. Que se plantea por la consultante la necesidad de modificar el estatuto para incorporar la solicitud de acceder a las calificaciones de los funcionarios en general por parte del gremio, y realiza algunas consideraciones respecto a cómo debería procederse para ello.
CONSIDERANDO: I. Que para responder la consulta debe considerarse el alcance del concepto de “calificación” como dato personal alcanzado por la definición brindada por el literal D) del artículo 4° de la Ley N° 18.331, y el artículo 17 sobre el derecho a la comunicación de datos, a efectos de valorar el cumplimento de el interés legítimo del emisor y destinatario, y el consentimiento informado de los titulares de los datos o alguna excepción al consentimiento.
II. Que adicionalmente, corresponde señalar que esta Unidad ya se ha pronunciado en cuanto al alcance de la información a proveer en el marco de concursos públicos, entre las que se encuentra la calificación obtenida en dictamen 2/010, de 12 de enero de 2010. En dicho dictamen, se indicó que el acceso por parte de terceros a datos del concurso como nombres y calificaciones podrá realizarse una vez que el acto administrativo que apruebe dichas puntuaciones se encuentre firme (Considerando IV).
III. Que conforme lo indicado en la consulta, el gremio en este caso se constituye en un tercero, y no se observa atento a la situación planteada, la configuración de ninguna de las excepciones al consentimiento previstas en el artículo 17 de la Ley citada. A ello se suma la falta de previsión expresa en el estatuto del personal de la Intendencia.
ATENTO: A lo expuesto e informado,
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
DICTAMINA:
- Indicar que, con respecto a la primera pregunta, las calificaciones de funcionarios son datos personales alcanzados la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, atento a la definición del artículo 4° literal D).
- Indicar que en respuesta a las preguntas 2 a 4, corresponde estar a lo ya dictaminado por esta Unidad en Dictamen N° 2/010, de 12 de enero de 2010, en particular lo señalado en el Considerando IV, referido al acceso por terceros a los datos de éste, y en particular al dato calificación.
- Indicar que en lo que respecta a las preguntas 5 a 7, se estima pertinente la modificación del estatuto del personal de la Intendencia a efectos de adecuarlo a la Ley N° 18.331, por el procedimiento que normativamente corresponda –y sobre el que no es resorte de esta Unidad pronunciarse-, y aclarar las condiciones para el acceso a los datos personales de los funcionarios por parte del gremio.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Federico Monteverde
Consejo Ejecutivo