Dictamen N° 2/023 .

La consulta planteada sobre uso de sistemas de GPS en vehículos que se otorgan a trabajadores por parte de una empresa.

VISTO: La consulta planteada sobre uso de sistemas de GPS en vehículos que se otorgan a trabajadores por parte de una empresa

RESULTANDO: I. Que en la consulta no se especifica las condiciones de contratación del trabajador en relación con el uso del vehículo, por lo que se considerará exclusivamente lo mencionado por la consultante, de que éste es empleado dentro y fuera del horario laboral.

II. Que, por otra parte, se consulta si debe informarse a los trabajadores de la colocación de este tipo de sistemas aunque se encuentren apagados.

CONSIDERANDO:
I. Que se debe tener en cuenta que la potestad del empleador de controlar la actividad laboral se restringe a la jornada laboral, y que el control mediante una herramienta de rastreo digital fuera de esa jornada podría vulnerar la privacidad del trabajador. Ello sin perjuicio del deber de guarda del trabajador respecto del vehículo otorgado por la empresa.

II. Que toda recolección de datos personales se encuentra alcanzada por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, salvo excepciones, y tanto los datos se recolecten en base al consentimiento informado u a otra base de legitimación (como la prevista en el literal D del artículo 9° de la Ley), es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13° (derecho de información).

III. Que, en virtud de lo señalado, resulta pertinente que en el contrato de trabajo se establezcan las condiciones en que se brinda el vehículo, y tener en cuenta especialmente que el GPS debería ser apagado o no tomarse en consideración una vez cumplida la jornada laboral, puesto que fuera de ella, se trata del ámbito particular del trabajador. 

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. El uso de sistemas de rastreo digital o GPS en vehículos proporcionados por la empresa a los trabajadores debe limitarse a lo necesario para el contralor de la tarea, y fuera del horario laboral deberían encontrarse apagados o no tenerse en cuenta por parte del empleador.

2°. En todos los casos es necesario informar a los trabajadores de la instalación y potencial uso de estos sistemas, estableciendo de preferencia las condiciones en el contrato de trabajo a suscribirse por los trabajadores.

3°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP

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