Dictamen N° 2/025 denuncia

La consulta presentada por la Junta Departamental de Paysandú sobre eventual vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD REGULADORA Y DE CONTROL DE DATOS PERSONALES

Montevideo, 7 de enero de 2025 

VISTO: La consulta presentada por la Junta Departamental de Paysandú sobre eventual vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

RESULTANDO: 1. Que, de conformidad con la consultante, el artículo 121 del Reglamento Interno de la Junta establece que se pueden realizar reuniones secretas, según los temas que se traten, lo que se extiende a los documentos emanados de la sesión. En la reunión objeto de la consulta -respecto a un sumario administrativo realizado a un funcionario de esa institución-, los requisitos para ese carácter secreto se habrían cumplido.

2. Que antes de comenzar la sesión secreta de la Junta, dos ediles encontrándose en la sala realizaron una transmisión en vivo a través de una red social, divulgando una de ellas el tema a tratar. 

CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo con el artículo 4° literal D de la Ley N° 18.331, dato personal es toda “información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables”. Por ello, aun cuando en las expresiones realizadas a través de la red social no se informe el nombre de una persona, las circunstancias de la comunicación pueden hacer que esta se vuelva determinada. 

2.- Que las circunstancias vinculadas al alcance del secreto previsto en el Reglamento Interno de la Junta y el uso de una red social previa exceden la competencia de esta Unidad, sin perjuicio de indicar que en líneas generales resulta de aplicación a toda persona que toma conocimiento de información personal de terceros por su vínculo con un responsable, el artículo 11 de la Ley N° 18.331 (principio de reserva). 

ATENTO: A lo expuesto e informado, 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA

1°. Señalar que adicionalmente a las normas internas de la Junta Departamental de Paysandú referentes a la modalidad en que se realizan las reuniones, corresponde la aplicación de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, respecto al tratamiento de información personal, y en particular lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.

2°. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

URCDP 

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