Dictamen N° 2/026 consulta

La consulta presentada por el Congreso de Intendentes

Montevideo, 18 de junio de 2026

VISTO: La consulta presentada por el Congreso de Intendentes.

RESULTANDO: 

1. Que se presenta ante esta Unidad el Congreso de Intendentes a los efectos de solicitar opinión sobre ciertos intercambios de información personal relacionados con multas, peajes, matricula digital, entre otros.

2. Que en la consulta se indica que se encuentra en proceso de instrumentación institucional un convenio que vincula al SUCIVE, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) y a la Corporación Vial del Uruguay (CVU) con el fin de intercambiar datos personales para los protocolos de actuación relacionados con conductores y vehículos en relación con los reportes de multas, peajes, consulta web/app sucive, comunicación de advertencia y reporte del MTOP sobre TAGs/Matrículas.

3. Que, previo a informar, se dio vista a CVU, y se realizó consulta a todas las partes interesadas para que se pronuncien en relación con la temática. Surge de obrados que en lo que tiene que ver con la comunicación de advertencia, en todos los casos SUCIVE está en condiciones de reportar a los registrados como titulares de un vehículo, un aviso en su web/app a quienes se hayan registrado voluntariamente para recibir estas comunicaciones. 4. Que, también resulta que en relación con los tags/matrículas, el Congreso de Intendentes y el MTOP acordaron implantar el proyecto denominado “Matricula digital”, con la entrega de un tag que se vinculará en materia de datos al SUCIVE. De este modo, la matrícula y la libreta de vehículo serán otorgadas al empadronarse el vehículo. Este sistema integra al CVU con el Congreso de Intendentes, y la información de vehículos y conductores será de acceso exclusivo para las Intendencias, mientras para CVU constituirá un instrumento dinámico útil como medio de cobro no solo de peajes sino de las multas de tránsito aplicadas en jurisdicción nacional. 

 

CONSIDERANDO: 

1. Que, se está en presencia de casos de comunicación de datos personales regulados por el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, el cual establece tres requisitos para que la comunicación de datos sea válida: la existencia de interés legítimo del emisor y del destinatario y la existencia de consentimiento del titular de los datos personales o la aplicación de alguna de las excepciones previstas en la propia norma.

2. Que, en cuanto a la existencia de interés legítimo del emisor y del destinatario, surge acreditado en función de las competencias de la Corporación Vial del Uruguay, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Congreso de Intendentes y del SUCIVE, relevadas en obrados. En ese sentido, se trata de entidades que tienen competencia en materia de transporte pretenden realizar una gestión más eficiente de cuestiones relacionadas con el transporte.

3. Que, en el caso de reportes de multas, información de los peajes y comunicación de advertencia, éste se encuentra alcanzado por la excepción de funciones propias de las entidades o la existencia de obligaciones legales, de conformidad con el artículo 9° literal B por remisión del artículo 17 literal B de la citada Ley N° 18.331.

4. Que, la suscripción del convenio indicado en obrados se ajusta además a lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 

5. Que, en relación a la provisión como dato abierto por parte de SUCIVE de las matrículas de los vehículos con contravenciones con fines de comunicación, en tanto no existan datos personales, no corresponde a esta Unidad pronunciarse. 

6. Que, en lo que dice relación con el proyecto “Matrícula digital” referido en estas actuaciones, de la información aportada no surge el tratamiento de datos personales, por lo que tampoco corresponde pronunciamiento de esta Unidad al respecto.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que el Convenio presentado en obrados se ajusta a la normativa de protección de datos personales, con las consideraciones indicadas en el presente Dictamen.

  1. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE 

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo

URCDP 

Descargas

Etiquetas