Dictamen N° 21/022 .

Las consultas presentadas por la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE) y el Banco de Previsión Social (en adelante BPS) por intercambio de información personal entre ambas Entidades.

VISTO: Las consultas presentadas por la Administración Nacional de Transmisiones Eléctricas (en adelante UTE) y el Banco de Previsión Social (en adelante BPS) por intercambio de información personal entre ambas Entidades.

RESULTANDO:

I. Que UTE expresa que por Oficio N° 071/2021, de 28 de diciembre de 2021, el BPS solicita intercambio de determinado tipo de datos personales, de forma mensual. Además, solicita contar con un usuario que permita buscar una factura particular por medio de otros datos, ya que solo pueden acceder actualmente por medio del número de cuenta.

II. Que UTE informa que el motivo de tal solicitud reside en la necesidad de vincular a los contribuyentes por medio de la facturación ante la posible ocultación de una actividad empresarial, entre otros aspectos. Sin embargo, indican que BPS no invoca ninguna disposición legal que habilite la formulación de ese requerimiento.

III. Que, además, UTE remite a las normas de intercambio de información entre Entidades Públicas, de protección de datos personales y de acceso a la información pública, y entiende que no es posible suministrar los datos solicitados al BPS, por tratarse de información calificada calificada como reservada, confidencial y personal, entre otros argumentos.

IV. Que, por su parte, BPS se presenta ante esta Unidad indicando que por Oficio se solicitó a UTE el intercambio de información para detectar la posible ocultación de actividad empresarial, entre otras finalidades. Se coincide con UTE en que la puesta a disposición de los datos que solicita ese organismo debe ser enmarcada dentro de la definición legal de comunicación de datos personales regulado en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, aunque no comparte los fundamentos para no entregar la información.

V. Que, el BPS argumenta que en el caso concreto se aplica la excepción contenida en el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 18.331, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario (Decreto Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974), por el cual las Administraciones Tributarias tienen amplias facultades de investigación y fiscalización que incluye la posibilidad de requerir información de terceros.

VI. Que, en función de lo expresado, estiman razonable que se pida a terceros determinada información que pueda identificar a aquellos sujetos que se encuentran obligados al pago del impuesto, y en este caso la solicitud se dirige a un tercero especial ya que se trata de un organismo público. En cuanto a la comunicación de datos, argumentan que el interés de UTE está dado en el cumplimiento de su deber de colaboración mientras que el interés de BPS se visualiza en la necesidad de contar con información relevante a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de obligaciones tributarias.  

VII. Que, finalmente, BPS indica que la información que pudiera brindarse estará protegida por el artículo 47 del Código Tributario, además de dar cumplimiento a todos los principios de la protección de datos personales.  En cuanto a la finalidad, expresa que la información que se obtenga será utilizada para lograr los fines que inspiran el ordenamiento tributario, no pudiendo ser aprovechado con objetivos diversos.

CONSIDERANDO:

I. Que, en el presente caso, se analiza la procedencia de intercambiar información entre la UTE y el BPS a solicitud expresa de esta última, por lo que se está ante una comunicación de datos regulada en los artículos 4° literal B) y 17 de la Ley N° 18.331. 

II. Que, con respecto al requisito de la acreditación de un interés de emisor y destinatario -previsto en el artículo 17-, se comparte la opinión del BPS indicada en el resultando VI de la presente resolución.

III. Que, en cuanto al requisito del previo consentimiento, se entiende que este no es necesario en el caso concreto, en tanto la información solicitada por el BPS se enmarca dentro de sus funciones propias, vinculado a sus competencias tributarias (artículo 9° literal B) por remisión del artículo 17). Ello, sin perjuicio de las restricciones correspondientes para asegurar el acceso exclusivamente a la información necesaria para el cumplimiento de una finalidad concreta.

IV. Que, adicionalmente, resultan de aplicación las normas de intercambio de información citadas por ambas partes. En ese sentido, a los efectos de proceder a dicho intercambio, se recomienda se realice la firma de un acuerdo entre ambas partes que determine los derechos y obligaciones de cada uno, con detalle del tipo información personal a intercambiar, que debe limitarse a la necesaria para la finalidad pretendida y que debe eliminarse una vez cumplida ésta. Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento al secreto tributario que rige el tratamiento de este tipo de información.

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1. El intercambio de información entre UTE y BPS, con el alcance indicado por ambas partes, podrá realizase al amparo de lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en tanto se cumplan con las recomendaciones previstas en este dictamen, en el marco de un acuerdo de intercambio que contemple las formas de tratamiento de la información personal, los principios de la protección de datos (artículos 6 a 12 de la Ley N° 18.331), se ajuste a una finalidad determinada.

2. El BPS deberá considerar además que el tratamiento de la información recibida deberá realizarse de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 18.331, adicionalmente a su calidad de información amparada en el secreto previsto en el artículo 47 del Código Tributario.

3. Sugerir al BPS y UTE la colaboración de esta Unidad en la elaboración de los términos del intercambio que se formalicen en el acuerdo correspondiente.

4. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Firmado por: Felipe Rotondo

Consejo Ejecutivo

URCDP

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