Dictamen N° 21/023 .

La consulta remitida por los integrantes de la Comisión Electoral del Club Atlético Peñarol.

VISTO: La consulta remitida por los integrantes de la Comisión Electoral del Club Atlético Peñarol.

RESULTANDO: I. Que la consultante solicitó opinión vinculada a la solicitud de acceso a la información contenida en el padrón electoral vigente, por parte de listas registradas ante la Institución para la votación del corriente año.

            II. Que se argumenta por los consultantes que algunos de los datos podrían ser comunicados en virtud del artículo 9° literal C de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

III. Que se presentaron copia de los Estatutos y Reglamento de socios del Club.

CONSIDERANDO: I. Que la consulta se basa en lo establecido en el artículo 17 sobre el derecho a la comunicación de datos de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y corresponde considerar el cumplimento de los extremos referidos en éste, en particular el interés legítimo del emisor y destinatario, y el consentimiento informado de los titulares de los datos o alguna excepción al consentimiento.

II. Que se observa el cumplimiento del requisito de interés legítimo, por parte del Club y por parte de las listas registradas, de acceder a información de contacto de los votantes, a efectos de que éstos puedan tomar una decisión informada.

III. Que no se comparte que el fundamento para la comunicación se encuentre en el artículo 9° literal C por remisión del artículo 17° literal B de la ley citada, por cuanto los datos que se comunican se encuentra vinculada a un dato más del titular, que es su calidad de socio y votante del club, sin perjuicio de que existen datos en el elenco mencionado cuya comunicación no puede justificarse por la aplicación del citado artículo, como bien señalan los consultantes.

IV. Que, en este caso, se debería brindar la información al amparo del art. 17 literal D), esto es aplicando un proceso de disociación sobre aquellos datos que no sean necesarios, brindando solo aquellos que sirvan a la finalidad de las listas presentadas a la elección.

ATENTO: A lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

  1. Indicar que se puede proceder a la comunicación de información por parte del consultante a las listas registradas, aplicando el proceso de disociación previsto en el artículo 17, literal D) de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
  2. Sugerir a los consultantes que se aclare a los socios del club el proceso de comunicación de información y los datos implicados en éste en su Estatuto, su Reglamento, o en los términos que suscribe el socio en oportunidad de su afiliación, y poner a disposición los mecanismos necesarios para habilitar el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 18.331, en caso de corresponder.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Federico Monteverde

Consejo Ejecutivo  

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