Dictamen N° 3/023 .

La consulta planteada por la Intendencia de Durazno vinculado a la publicación de información personal en su página web.

VISTO: La consulta planteada por la Intendencia de Durazno vinculado a la publicación de información personal en su página web

RESULTANDO: I. Que la consulta se relaciona con la intención de la Intendencia de Durazno de publicar en su página web un listado de las personas cuyas licencias de conducir se encuentran suspendidas por espirometría positive, y el plazo de dicha suspensión. Señala la consultante que esto se haría únicamente respecto a los conductores respecto de los cuales no se cuenta con un domicilio, a los efectos de que se encuentren notificados de la sanción, de manera ficta.

CONSIDERANDO: I. Que desde el punto de vista de la protección de datos personales son de aplicación los artículos 17 y 18 in fine de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. Ello por cuanto se trata de una comunicación de datos referentes a una sanción administrativa.

               II. Que el art. 18 in fine indicado establece que: “Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente”. Por lo cual, las autoridades está habilitadas a comunicar la identidad de los titulares de los datos que hayan cometido infracciones a la normativa vigente.

               III. Que dicha publicación puede realizarse en la página de la intendencia, pero manteniendo un grado de proporcionalidad en la publicación de los datos personales, y en particular prever la desindexación de la información, máxime una vez que el plazo de la sanción o de suspensión de la libreta haya finalizado, en atención al principio de la finalidad (artículo 8° de la Ley N° 18.331).

ATENTO: a lo expuesto e informado,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales

DICTAMINA:

1°. La publicación de las sanciones en el sitio web de la Intendencia se podrá realizar considerando lo establecido en el artículo 18 in fine de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, aplicando en función de lo establecido en el artículo 8° de la misma ley criterios de proporcionalidad definidos por el responsable (incluyendo mecanismos de desindexación). 

2°. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Firmado por: Dr. Felipe Rotondo Tornaría

Consejo Ejecutivo

 URCDP

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